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11, 14 y 15 de abril: Feridos de pago obligatorio

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Miércoles 06 abril, 2022

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Eric Briones

Doctor

Derecho Laboral

Feriado proviene del verbo latín, “feria”, día festivo. Entendiéndose legalmente, por días feriados, los que están así declarados por el artículo 148 del Código de Trabajo (CT), a nivel general, para que no sean laborables, con ocasión de algún evento memorable o festividad social y por ende, no corren para efectos de cómputo judicial. Este año, se cuenta con un total de 12 días, a nivel nacional.

Costa Rica, está en la media de los países de Latinoamérica, que cuentan con feriados, pues por ejemplo, los que mas ostentan son Colombia y Argentina (18 días) y los que menos, son: Brasil y México (9 y 8 días respectivamente). Otro dato de derecho comparado, es que si bien, para los creyentes católicos en la “Negrita”, está el 2 de agosto de cada año, como feriado, en la actualidad, existe en Latinoamérica (Chile) que conmemora a título de feriado, el día 31 de octubre de cada año, como el de las iglesias evangélicas y protestantes, según ley no. 20.299.

Es común que tiendan los días feriados, a confundirse con los de asueto, por cuanto ambos conllevan como fin, la celebración de algún evento. No obstante, en términos conceptuales, los últimos, –a diferencia de los feriados- no se encuentran especificados dentro de la legislación laboral, sino que son decretados por el Ejecutivo o la autoridad municipal, como forma de suspender en determinada fecha y tiempo, las labores, con ocasión de algún motivo (por ejemplo: una celebración cantonal, el juego de la Selección Nacional o la toma de traspaso de poderes, etc.). Eso sí, ambos pueden ser otorgados con modalidad de pago o sin éste o a descuento de vacaciones.

En el año 2020, consecuencia de la pandemia (Covid-19), han habido varias transformaciones en referencia a este instituto, así conforme a ley no. 9875, se trasladan los disfrutes en muchos casos de los feriados, con el fin de hacer más largo los fines de semana, dinamizando la economía, especialmente, para el sector turismo, el cual es precisamente es el objetivo de la ley, hasta el año 2024. Amén, se vino a eliminar el 12 de octubre (ley no. 9803), como feriado y se creó el 1 de diciembre de cada año, abolición del ejercito en el país; así como, mediante ley no. 10.050, se viene a declarar el mes de agosto de cada año, como el mes de histórico de la Afrodescendencia y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense; por lo cual se reforma el CT, con el fin de incluir dentro de los días feriados de pago no obligatorio, precisamente el 31 de agosto de cada año.

Entre estos, los hay 9 de pago obligatorio (1 de enero, 11 abril, jueves y viernes santos, 1 de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 25 de diciembre) y 3 de no pago obligatorio (2 de agosto, 31 de agosto y 1 de diciembre), lo que significa, no es que si no son de pago obligatorio, no deba concederse a la persona trabajadora, su disfrute, con las excepciones presupuestadas en los artículos 150 y 151 CT. Los de pago obligatorio, las reglas son: a) Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute. b) Las empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del T), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. c) Si se acuerda laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble conforme a la ley.

Y por su parte, los de no pago obligatorio, las reglas son: a) Si el feriado cae en día laborable y la persona trabajadora opta por laborarlo y su pago es semanal (excepto en actividad comercial), su pago lo recibe sencillo, por el contrario, si opta por no trabajarlo (hacer disfrute del mismo), no se incluye dentro del pago semanal; b) En esta modalidad de pago semanal, si se laboran horas extras en este feriado, debe remunerarse esas horas a tiempo y medio; c) Ahora bien, los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal (en actividad  comercial), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, con independencia que sean feriados de pago no obligatorio; d) Si dentro del presupuesto del inciso anterior, se opta por laborarlo, su pago, debe ser doble ese día y en caso de laborarse extras, deben remunerarse esas horas con pago doble a tiempo y medio.

En esta ocasión, los días 11 de abril (166 aniversario de la derrota de William Walker, en la batalla de Rivas), 14 y 15 (jueves y viernes santos), son de pago obligatorio, con las consecuencias descritas, en esta modalidad. Recordando, que conforme al CT (art.14), estas disposiciones son de orden público y sin distinción “de sexos ni de nacionalidades”, debiendo las empresas, sea de la naturaleza que sean, sujetarse a las mismas, bajo pena de incurrir en infraccionalidad laboral, junto con las indemnizaciones de ley.







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