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FORO DE LECTORES


14 de agosto extraordinario

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 14 agosto, 2023


EB


Dr. Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Extraordinario, es algo fuera de serie, que no es común dentro de la cotidianeidad. Bueno, precisamente este 14 de agosto del año 2023, resulta ser así, pues, en el ámbito laboral, viene a ser un día feriado de pago obligatorio, con ocasión de la celebración de día de la madre en Costa Rica.

Desde la creación del Código de Trabajo (CT), se estipuló que la celebración a las madres, en primer lugar, iba a ser un día feriado, con el fin de que todos pudieran disfrutar con ellas y por otra parte, que iba a ser todos los 15 de agosto de cada año; a diferencia de otros países, en donde se celebra en mayo (es lo más común, entre la primera y segunda semana) o incluso, como sucede en Panamá, que es en el mes de diciembre de cada año.

No obstante, desde el año 2020 y hasta el año 2024, la celebración de este feriado, se trasladó para los días lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo en el país, según ley no. 9875 y como forma de atemperar, los embates, que dejó la pandemia covid-19, en el ámbito económico mundial.

Conforme a las comunicaciones que se han emitido al respecto, las reglas en el ámbito laboral -al ser un día feriado de pago obligatorio-, serían las siguientes,: A) En principio ninguna persona trabajadora estaría obligada a laborar en feriado de pago obligatorio (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr, labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria), en cuyo caso se paga un adicional, para recibirse ese día laborado, un pago doble.

B) Las empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble.

Ahora bien, en caso de laborarse extras, durante este día feriado, se debe pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando en ese feriado, un pago doble, como se ha indicado. Y, por último, de conformidad con los artículos 11 y 12 del CT, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación patria.

Sirva el presente, como una forma de reconocimiento a las madres del país, generando conocimiento, para poder tomar decisiones conscientes, dentro del ámbito del trabajo; manteniendo siempre la paz y armonía laboral, entre los diversos sectores de producción nacional.







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