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15 de septiembre un feriado particular

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 11 septiembre, 2023


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Eric Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Para el año 2023, el feriado 15 de septiembre resulta ser muy particular, en primer lugar, porque se recuerda la independencia de Costa Rica, desde hace ya 202 años de existencia. Y, por otra parte, el 80 aniversario de la entrada en vigencia de la unificación de toda la legislación laboral, en un solo cuerpo legal, lo que dio origen al Código de Trabajo (CT), mediante la ley no. 2, con entrada en vigencia, precisamente un miércoles 15 de septiembre del año 1943.

Su celebración -en esta ocasión- va a ser el mismo viernes, es decir, no se traslada para el lunes inmediato precedente, como ha sucedido en otras ocasiones para días feriados, conforme a la reforma surtida en el CT, mediante ley no. 9875, consecuencia del Covid-19. Esto por cuanto el fomento de la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo, es posible sin movimiento alguno, al tenerse 3 días consecutivos, para cumplir tal cometido, sean viernes 15, sábado 16 y domingo 17 de septiembre del año 2023.

Todos los 15 de septiembre de cada año, se recuerda la Independencia del Imperio español y a partir de esta, contando Costa Rica, con un sistema jurídico propio, habiendo pasado, desde el Pacto Social Fundamental Interino (Pacto de la Concordia), pasando por el Código General de Carrillo (unificando, lo civil/penal/procesal), en 1841, la emisión de la Constitución Política de 1949, la Reforma Procesal Laboral, mediante la ley no. 9343 y la promulgación de la controversial, Ley Marco de Empleo Público, en el año 2023; dentro de los instrumentos que han servido de sostén jurídico.

No obstante, en esta ocasión se adiciona -también- la conmemoración de 80 años, de contar el país, con una legislación social, que ha logrado mantener la paz laboral por generaciones, de allí la particularidad de la fecha y tal como lo refirió el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, propulsor de la misma: “Yo pasaré, pero por mí, hablara el corazón leal y agradecido de las clases trabajadoras de Costa Rica”, presagiando precisamente el impacto de la reforma laboral más importante, que hasta ahora se ha suscitado en el país.

En el campo sustantivo de lo laboral, las reglas para este feriado de “pago obligatorio”, son: a) En principio ninguna persona trabajadora, sea del sector privado como público, está obligada a laborarlo, solamente por acuerdo de partes o en aquellos casos de excepción legal, en cuyo caso recibe doble pago; b) Las empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; c) En caso de laborarse extras, durante este día, se debe pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando, un pago doble, tal como se refirió.

Ahora bien, conforme a la legislación patria laboral, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables. Entonces, feliz día de la independencia y por supuesto de la emisión del Código de Trabajo, como complemento y pilar, para mantener la misma, dentro de un concepto legal y democrático.











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