5 aspectos sobre el impuesto a personas jurídicas que vence este 31 de enero
Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Viernes 26 enero, 2024 05:27 p. m.
Todas aquellas personas que tengan una sociedad mercantil, una sucursal extranjera o que sean representantes legales deben pagar el impuesto del período fiscal 2024 antes del miércoles 31 de enero y estas son las cinco cosas que deben de acatar, según explicó Mario Ramos, director de Tributación.
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1) El pago lo puede realizar a través de un Débito en Tiempo Real en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV), por medio de los servicios web de las entidades bancarias o directamente en sus ventanillas, con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.
2) Esta responsabilidad también deberán atenderla las personas jurídicas que se inscriban este año ante el Registro Nacional.
3) De no pagar se expone a multas que se establecieron en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4) Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
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5) Las sociedades con actividad económica lucrativa, inscritas ante la Dirección General de Tributación, deberán encontrarse al día en la presentación de sus declaraciones autoliquidativas sobre las utilidades y/o renta capital, esto con el fin de poder determinar la tarifa del impuesto a pagar.