Diputados violan el orden constitucional
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 07 enero, 2015
Mientras la Sala IV no se pronuncie sobre la ruptura del Orden Constitucional, sigue roto, y los diputados violaron en cuadrilla la Constitución Política con la complacencia mirona de quienes deben velar que no se viole
Pizarrón
Diputados violan el orden constitucional
Respondo a un lector, sobre si es real que los diputados no trabajan los viernes. Sí es real. Tan real que en el Acuerdo tomado que declara el “receso”, desde el 19 de diciembre hasta el 19 de enero, dicen los días, uno por uno, del “receso”, y no mencionan los viernes porque efectivamente el viernes no es parte de su jornada, no lo trabajan.
Su jornada es de lunes a jueves, cuatro días de siete. Si trabajan otro día deben acordarlo dos terceras partes de los diputados.
En mis últimas columnas he tratado el fallonazo de la Sala IV, avalando ad perpétuam, las “vacaciones”, como las justificó la Sala IV, sin poder o saber interpretar, o leer correctamente, lo que invoqué en la acción de inconstitucionalidad que puse en su conocimiento, sobre la ruptura del orden constitucional, del llamado “receso” legislativo acordado por los diputados el 27 de noviembre, por 40 días, fraccionados en dos periodos, del 19 de diciembre al 19 de enero y del 27 de marzo al 6 de abril próximo.
Las sesiones de trabajo de los diputados, tanto de las comisiones legislativas, en las que participan según se les nombra, como las del Plenario Legislativo, donde se reúnen todos, son el tiempo de trabajo, que en colectivo, en Comisión o en el Plenario, emplean para conocer, discutir, aprobar o improbar los proyectos de ley en su trámite.
Todas las sesiones de trabajo tienen una formalidad de apertura y de cierre, a una hora determinada, salvo que se rompa el quórum y se interrumpa o porque se levante antes de la hora señalada para el cierre.
Durante las sesiones de trabajo se pueden hacer “recesos”, que son interrupciones a la marcha de la sesión en curso, en el mismo día en que está convocada la sesión respectiva. Son suspensiones o paralizaciones del trabajo por minutos, que se solicitan para ponerse de acuerdo, hacer consultas, redactar alguna moción, reunirse los jefes de fracción o con el Presidente del Congreso.
El receso legislativo es durante la sesión en marcha. NUNCA se dice “acordamos un receso hasta mañana”.
Cuando los diputados necesitan ese tiempo, entonces LEVANTAN la sesión, suspenden toda la sesión y la cierran reglamentariamente.
Al iniciar la nueva, “abren la sesión” y durante ella pueden hacer nuevos recesos, o levantar la sesión.
La sesión plenaria se levanta a la fuerza cuando se rompe el quórum parlamentario de 38 diputados que se necesitan para sesionar.
El único “receso”, suspensión total, autorizado por el reglamento es el correspondiente a días feriados.
Las sesiones extraordinarias, convocadas por el Poder Ejecutivo, se inician así: “La Asamblea Legislativa abre las sesiones extraordinarias para las que ha sido convocada”. Claramente dice “ha sido convocada”.
Y, cuando terminan las sesiones extraordinarias, el 30 de abril, se cierran así: “La Asamblea Legislativa declara cerrado el periodo de sesiones extraordinarias para el que fue convocada”. De nuevo, “para la que fue convocada”.
Si los diputados no pueden tomar un “receso” dentro de una sesión para continuarla el día siguiente, o una semana después, no pueden suspender por “receso”, las sesiones extraordinarias en su tercera semana de funcionamiento, y menos cuando no habían sido convocadas, ni estaban trabajando en ellas.
Mientras la Sala IV no se pronuncie sobre la ruptura del orden constitucional, sigue roto, y los diputados violaron en cuadrilla la Constitución Política con la complacencia mirona de quienes deben velar que no se viole.
Vladimir de la Cruz
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