Una reforma insuficiente
| Jueves 04 julio, 2013
“…lo que se requiere es derogar o reformar las leyes específicas que hoy en día les impiden (a las personas del mismo sexo) acceder a una tutela legal que sin discusión alguna merecen”
Una reforma insuficiente
Ha surgido la polémica en torno a una reforma legal que supuestamente conllevaría la tutela de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo en nuestro país.
Se trata de una modificación a la Ley General de la Persona Joven, la cual dispone que dicho grupo etario ostenta “El derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de tres años. Para estos efectos, serán aplicables, en lo compatible, los artículos del 243 al 245 del Código de Familia…”.
Es interesante que la alusión que se hace a la normativa familiar, omita citar precisamente el artículo 242, donde se define la unión de hecho regular como aquella que es “…pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio”.
Al parecer la omisión es intencional, pues de lo que se trata es de crear una figura nueva (digamos “unión de hecho de las personas jóvenes”) que sería diferente a la unión de hecho regular que ya existe desde el año 1995.
Al margen del análisis que podría generarse a partir de la comparación de ambas figuras, como el hecho de que eventualmente una pareja podría estar amparada en un régimen mientras sean jóvenes y luego quedar desamparados conforme lleguen a una edad mayor, lo cierto es que el punto central de la discusión es si eventualmente se habría creado una regulación jurídica para las parejas del mismo sexo.
La respuesta, desde mi punto de vista, es negativa.
La razón es la frase “con aptitud legal para contraer matrimonio”, pues ese parámetro, en el ámbito del derecho de familia costarricense, debe entenderse como referido a la pareja como tal y no a cada persona en su individualidad. Entonces, no se trata de que las personas convivientes sean solteras, viudas o divorciadas, sino de que legalmente puedan contraer matrimonio entre ellos.
Y resulta que hoy por hoy, dos personas del mismo sexo no tienen aptitud para contraer matrimonio entre sí, por existir imposibilidad legal derivada del artículo 14 del Código de Familia, el cual ni se ha derogado ni tampoco está dentro de las reformas que se están aprobando.
Entonces, la polémica es aparente, pues el nuevo tipo de “unión de hecho” que se estaría creando, solamente difiere del ya existente en cuanto estaría compuesto por “personas jóvenes” y el resultado de la reforma sería enfatizar el concepto de que no pueden ser discriminados respecto de las uniones de hecho de edades distintas.
En cuanto al tema de las uniones de parejas del mismo sexo o de parejas que no pueden contraer matrimonio porque alguno de ellos ya está casado con otra persona (unión de hecho irregular), lo que se requiere es derogar o reformar las leyes específicas que hoy en día les impiden acceder a una tutela legal que sin discusión alguna merecen.
Ricardo González
Abogado
rgonzalez@bufetel.com