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A la Upad, In Memoriam

Mauricio París mparis@ecija.com | Martes 25 febrero, 2020

París

  • El derecho a la intimidad está garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 24 de la Constitución Política, y consiste en el derecho de todo ciudadano a oponerse a las injerencias arbitrarias sobre su vida privada.
  • El derecho a la protección de datos personales viene a ser un primo hermano del derecho a la intimidad, y en Costa Rica está desarrollado, desde el año 2011, en la Ley 8968.

En una sociedad polarizada como la que vivimos, encontrar temas en los que todos los sectores coincidan es una ardua tarea, pero la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) logró crear un consenso generalizado de que su existencia era una pésima idea, al punto de que hasta el propio Ejecutivo decidió darle muerte temprana y contener así lo que prometía ser una sangría política y jurídica por varios frentes.

El camino al infierno está lleno de buenas intenciones, y de buenas intenciones estaba también llena la UPAD, al menos de las explicaciones con que la Ministra de Comunicación pretendía justificar lo injustificable. ¿A quién no le parece buena idea que se utilice la inteligencia de datos para administrar mejor la lucha contra la pobreza o usar los datos de Waze para tomar decisiones con respecto a la inversión en obra pública?

Sin embargo, el que el Presidente de la República pretendiera institucionalizar una oficina subordinada únicamente a su autoridad, con potestad de solicitar a todas las instituciones de la Administración Central o Descentralizada cualquier tipo de información en su poder, con el único límite de que no se tratara de secretos de estado, debe despertar todas las alertas en la ciudadanía, en momentos en donde el Ejecutivo pretende también ampliar las facultades existentes sobre el secreto bancario o incluso obligar a que todas las operaciones privadas de crédito de los ciudadanos sean reportadas a la SUGEF (Expediente legislativo No. 21.650).

El derecho a la intimidad está garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 24 de la Constitución Política, y consiste en el derecho de todo ciudadano a oponerse a las injerencias arbitrarias sobre su vida privada. El derecho a la protección de datos personales viene a ser un primo hermano del derecho a la intimidad, y en Costa Rica está desarrollado, desde el año 2011, en la Ley 8968. El derecho a la protección de datos va más allá que el de la intimidad, porque no se circunscribe a la vida privada, sino que su titular no pierde derechos sobre sus datos aun y cuando estos sean, por cualquier motivo, públicos.

La Ley 8968 contiene en su artículo 8 una serie de supuestos bajo los que se puede limitar el derecho a la autodeterminación informativa del ciudadano, con una formulación excesivamente amplia y mediante conceptos jurídicos indeterminados como la seguridad del estado o la eficaz actividad ordinaria de la Administración. Fue aprovechando esta facultad que el Presidente de la República procuró garantizarse el acceso a toda la información en manos de la Administración, lo cual, en un país en donde el Estado participa directamente en casi todos los sectores de la economía mediante bancos, aseguradora, salud, educación y hasta telecomunicaciones, le permitía potencialmente al Presidente, acceder a datos personales de todo tipo, incluyendo sensibles.

De los usos enunciados por el Ejecutivo para justificar la UPAD, ninguno de ellos requería que el Presidente de la República tuviera acceso a datos personales de la población, es decir a datos que identificaran o hicieran identificable a un ciudadano concreto, pero el artículo 7 del Decreto hoy derogado, no formulaba ninguna diferenciación ni establecía ninguna garantía sobre el uso adecuado de tales potestades. Era un cheque en blanco al Presidente. Quedan aun muchas dudas asociadas a este tema, sobre todo en cuanto al funcionamiento, de facto, que durante tiempo no determinado ha tenido esta Unidad, sobre su funcionamiento futuro y sobre todo, sobre el uso que de los datos personales de los ciudadanos realiza el principal custodio de datos personales del país: el Estado. Para lo que ha servido esta discusión, es para resaltar la importancia del derecho a la protección de datos personales de los ciudadanos, y los riesgos a los cuales estamos expuestos en cuanto al mal uso de nuestra información personal. Sigamos vigilantes.






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