ABC de la Reforma Fiscal para el sector financiero
Alfonso Monge amonge@deloitte.com | Jueves 28 noviembre, 2019
Con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 se generaron varios cambios importantes para la totalidad de los contribuyentes del país. Ahora bien, para el caso concreto del sector financiero, los ajustes incluidos en la mencionada Ley se pueden considerar de mucha relevancia y con un alto impacto en la gran mayoría de empresas el sector.
Considerando lo anterior y tomando en cuenta las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, es importante destacar los principales cambios que impactan directamente al sector financiero.
Proporcionalidad:
Sin duda alguna, la metodología utilizada por las instituciones del sector para asignar la relación entre los gastos e ingresos ha sido, desde hace varios años, el principal punto de discordia con las autoridades tributarias.
Ahora bien, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone en el último párrafo del artículo 1 de la Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta que las entidades financieras adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) no estarán sujetas a las disposiciones sobre la deducción proporcional de gastos.
Consecuencia de lo anterior, al no existir la obligación de aplicar la deducción proporcional de los gastos, se entiende que dicho tratamiento origina la obligación de considerar la totalidad de los ingresos como gravables, formando parte de la renta bruta para efectos del pago del impuesto sobre las utilidades.
Situación que viene a confirmar el artículo 3 bis del Reglamento al Impuesto sobre la Renta, donde se dispone que las entidades supervisadas por un órgano adscrito al Conassif deberán integrar todas rentas las rentas que produzcan, incluidas las rentas del Capítulo XI (mobiliarias, inmobiliarias, las ganancias y pérdidas de capital)
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Por otra parte, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas generó también cambios en el Impuesto a las Utilidades que deben ser considerados:
-Deducción de gastos por las provisiones regulatorias autorizadas por los órganos de supervisión
-Utilización del tipo de cambio de venta para el registro y valuación de la contabilidad
-Deducción de pérdidas fiscales en los 3 siguientes períodos
-Limitación de deducción de gastos por operaciones en países no cooperantes, asimetrías híbridas, limitación en deducción de intereses no bancarios
Impuesto al Valor Agregado: En términos generales, con la puesta en marcha del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se gravan todos los bienes y servicios (incluye la importación de servicios), con algunas excepciones puntuales para los servicios que las entidades financieras brindan que se indican para nuestro interés:
-Intereses y comisiones derivados de todos los préstamos y créditos
-Los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos financieros y los arrendamientos operativos en función financiera
-Las transferencias realizadas por medio de las entidades financieras fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, así como los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo, independientemente del medio que se utilice para ello, la utilización de servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las operaciones de compra, venta o cambio y los servicios análogos que tengan por objeto divisas; las comisiones de tarjetas de crédito y débito
-Avales y garantías de participación y de cumplimiento que otorguen las entidades bancarias
-Comisiones pagadas a las operadoras de pensiones
-Comisiones de adquirencia
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Como se muestra de la lista anterior, se protegen los principales servicios que brindan entidades financieras; esta excepción representa una imposibilidad legal para el reconocimiento pleno de los créditos fiscales que soporten, ya que atendiendo las reglas de acreditación del IVA, al tener una buena parte de ventas exentas (ingresos), solo da derecho a crédito a fiscal la parte proporcional sobre las ventas gravadas (ingresos); en consecuencia, el remanente no aplicado se convierte en costo o gasto para la empresa.
Cierre fiscal 2019
En el transitorio I del Reglamento del Impuesto sobre la Renta se establece que para aquellos contribuyentes cuyo período fiscal esté en curso en el momento de la entrada en vigencia de la Ley 9635, finalizarán dicho período atendiendo la normativa vigente al inicio del período fiscal; es decir, se deben aplicar las reglas antes de la promulgación de la reforma fiscal como Ley de la República, como es el caso de las entidades financieras cuyo cierre fiscal es el 31 de diciembre.
Ahora bien, en cuanto a las rentas y ganancias de capital, el transitorio II indica que se podrán integrar al Impuesto a las Utilidades aquellas rentas que ya estaban gravadas con la Ley 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta anterior; sin embargo, para el caso concreto de las entidades financieras supervisadas, esta disposición no es opcional, en virtud que las rentas y ganancias de capital se consideran afectas a la actividad lucrativa habitual, por disposición expresa del reglamento de dicha norma; es decir, para el caso de las rentas de capital (intereses) que ya contaban con una retención única y definitiva serán integradas como ingresos gravables, y la retención aplicada será considerada pago a cuenta de dicho impuesto.
Alfonso Monge
Consultor Impuestos y Legal
Deloitte