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Abstencionismo y votos en blanco

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 06 noviembre, 2013


Debe el TSE añadir a las papeletas una casilla en blanco para recoger así la voluntad de los que se presentan con esta intención


Pizarrón

Abstencionismo y votos en blanco

El domingo 2 de febrero los ciudadanos tendrán dos grandes opciones: presentarse o no a votar. De ello resultan los electores activos y los abstencionistas.
Los activos son los que hacen valer su derecho político y lo ejercen. Los abstencionistas, los que del todo no se presentan a votar.
Los que votan deciden el resultado, son votos válidamente emitidos en favor de un candidato o partido. Los que no se presentan a ejercer su derecho, abstencionistas puros, solo se convierten en la cifra cuantitativa y porcentual de que no llegaron a votar, y no son tomados en cuenta para definir el resultado, pues este se da con el 40% de los ciudadanos que sí votan a favor de un candidato o partido del total de los que participan sufragando.
Los que asisten al recinto electoral emiten su voto, expresan su decisión y manifiestan su voluntad en conciencia, de los siguientes modos: 1.- votan por el partido con el cual simpatizan, 2.- votan por el candidato por el que también sienten atracción o se identifican en sus planteamientos, 3.- votan por el partido y el candidato, que conjuntamente les atraigan, como conjunto, 4.- parten el voto, cuando votan por un partido determinado para la Presidencia y para diputados por otro, 5.- votan solo por un candidato presidencial o solo por un partido a nivel de diputados, sin votar por el complemento de dichas papeletas ni por ninguna otra.
Hay también dos comportamientos especiales: 6.- anulan el voto, cuando se presentan, rayan o emiten dos o más votos en las diferentes casillas, con lo cual no se puede determinar cuál era la voluntad hacia un candidato o partido, y no pudiéndose votar por varios, este voto se anula sin tener ningún peso en el conteo electoral. 7.- votan en blanco cuando devuelven las papeletas, en este caso de presidente y diputados, a la urna, sin haber emitido en ellas una voluntad a favor de alguno de los candidatos y partidos.
Ambas expresiones de voluntad hasta se consideran inválidas para el conteo de votos y los porcentuales que ellos generan para obtener el 40% de los votos necesarios para determinar al ganador presidencial.
No es lógico que los votos en blanco y nulos no se consideren para definir el 40% de los votos emitidos, porque son votos de ciudadanos que activamente expresan su voluntad de esa manera, que sería un rechazo total de las ofertas electorales existentes. Actuar así equivale a que el TSE o el Estado obligue al elector a votar por tal o cual partido. No hay razón para desconocer electoralmente la validez de estas manifestaciones. Deben tomarse en cuenta. Es el derecho político electoral del ciudadano que así lo decide, no votar por ninguna de las alternativas y así expresarlo.
Los votos blancos son una clara manifestación de voluntad de rechazo de los candidatos y partidos, y debe el TSE añadir a las papeletas una casilla en blanco para recoger así la voluntad de los que se presentan con esta intención.
Dejar la papeleta en blanco es no tener opción de ejercer el voto en favor de ninguno de los partidos y candidatos, es una limitación al reconocimiento del derecho político del elector inconforme.
El TSE que está a punto de empezar a editar las papeletas está a tiempo de incluir esta casilla y hacer valer el voto de todos los costarricenses el 2 de febrero, como el propio Presidente del TSE los ha llamado a ejercerlo.
 

Vladimir de la Cruz

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