Acerca del nuevo impuesto a las casas de lujo
Acerca del nuevo impuesto a las casas de lujo
Mediante la ley número 8683 del 19 de noviembre de 2008 y su reglamento, que es el decreto número 35515 del 18 de setiembre de 2009, se ha creado un nuevo tributo denominado Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, conocido popularmente como “Impuesto a las casas de lujo”.
Este nuevo impuesto entró en vigencia el 1º de octubre del presente año, lo que implica que la inscripción de contribuyentes y el primer pago de este impuesto deben realizarse antes de final de este año. De igual forma, el pago correspondiente a 2010 debe realizarse antes del 15 de enero próximo.
Deseo aprovechar esta oportunidad para dar a conocer mis principales preocupaciones sobre la entrada en vigencia de este nuevo impuesto.
La primera y principal preocupación es que todavía reina la desinformación entre los propietarios que posiblemente estarán sujetos a este nuevo impuesto. Tributación Directa ya ha colocado la información necesaria en su página electrónica (www.hacienda.go.cr), pero parece fundamental realizar una campaña informativa masiva entre los potenciales contribuyentes.
La segunda preocupación que me surge es que este nuevo impuesto no contiene un mínimo exento, tal y como lo tienen los demás impuestos, por ejemplo, el de renta. Nótese que las casas del primer escalafón, es decir, las que valen más de ¢100 millones y menos de ¢250 millones, ya pagan la totalidad de impuesto que en ese caso es de un 0,25% de su valor.
En tercer lugar, me inquieta sobremanera el roce de este nuevo impuesto con el ya existente sobre bienes inmuebles. En este sentido, se debe aclarar que el nuevo impuesto fue originalmente concebido como un impuesto a las construcciones y nunca al bien inmueble. Sin embargo, de la lectura del reglamento a la ley, así como los manuales y directrices emitidas por Tributación Directa, parece claro que se debe incluir el valor del terreno sobre el que se ubica la unidad habitacional en la liquidación final y pago del impuesto.
Como cuarto elemento, resultan preocupantes las multas establecidas por la nueva ley si se realiza un pago menor al debido, o en el caso de ausencia total del pago del impuesto.
En el primer caso, si el valor declarado por el contribuyente es al menos un 10% inferior al determinado por Tributación Directa, el contribuyente se hace acreedor de una multa equivalente a cinco veces el impuesto dejado de pagar. En el caso de ausencia total de declaración y pago del impuesto, la multa será diez veces el impuesto dejado de pagar.
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