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Ajuste de la proporción del crédito fiscal de IVA en diciembre

Deyver Mena deyver.mena@cr.gt.com | Martes 14 enero, 2020


Hombre sacando cuentas con una calculadora


El 15 de enero vence el plazo para la presentación de la última declaración de IVA del año calendario 2019 correspondiente a diciembre. La Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en los Artículos del 22 al 26, establece las reglas generales correspondientes a la aplicación del crédito fiscal del IVA soportado en las compras hechas por el contribuyente. Por su parte, en los Artículos del 32 al 36 del reglamento, se hace referencia a las reglas específicas de todo lo relacionado con la determinación y aplicación del crédito fiscal de este impuesto.

En el Artículo 24 de la Ley, y Artículos 34-35 y 36 del reglamento, se establece la Regla de Proporcionalidad del Crédito Fiscal de IVA aplicable, tanto de manera provisional, como la liquidación definitiva que se debe hacer en diciembre de cada año. Según esto, la aplicación provisional del crédito fiscal de IVA se estimará anualmente, a partir de la información de los períodos del año calendario anterior y será aplicable provisionalmente a cada período fiscal siguiente de enero a diciembre. El contribuyente deberá liquidar, en forma definitiva, en la declaración de IVA de diciembre, en función de las operaciones realmente efectuadas en el correspondiente año calendario, la diferencia entre el crédito provisional y el crédito definitivo, la cual podría constituir un saldo a favor del contribuyente, o bien, un impuesto a pagar en dicha declaración.

Lea más: ¿Como debe aplicarse el derecho de crédito del IVA?

De acuerdo con el Formulario D.104-2 Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado, esta liquidación definitiva de créditos fiscales proporcionales se debe hacer en el Consolidado de la Declaración, en un apartado:


Esta es la última declaración de IVA que presenta por descripción como

Contribuyente ante la Administración Tributaria


SI

NO


Si bien el título no corresponde con la liquidación definitiva del crédito fiscal proporcional, es en este apartado donde el contribuyente deberá marcar SI, para poder ingresar a hacer el ajuste del crédito fiscal proporcional. En resumen, ese apartado solicita la información del monto anual de ventas con derecho a crédito fiscal y el monto anual de ventas con derecho y sin derecho a crédito, generando un cálculo automático de un porcentaje a aplicar como factor final de proporción. Posteriormente, se debe ingresar el monto total del crédito fiscal anual sobre el que se aplica el porcentaje de proporción determinado, generando así el monto de crédito fiscal por aplicación final del porcentaje de proporcionalidad. Este último resultado se compara con el crédito fiscal aplicado de enero a diciembre en las declaraciones de IVA y genera como resultado el monto del ajuste de crédito fiscal proporcional que puede ser un saldo a favor o un saldo deudor en la aplicación del porcentaje de la liquidación final.

Este procedimiento prediseñado en el Formulario D.104-2 del ATV parte de la premisa de un negocio cuya proporción se determina en función de las operaciones gravadas con derecho a crédito pleno y las operaciones totales que incluye tanto las ventas gravadas, como las exentas o no sujetas, conforme lo establece el punto 1 del Art34 del Reglamento de IVA, relativa al cálculo de la Proporcionalidad. No obstante, ese mismo Artículo, establece un procedimiento de cálculo distinto para aquellos casos donde el contribuyente tenga operaciones que dan derecho a crédito a una tarifa reducida, cuyo factor de crédito fiscal varía en función de la tarifa reducida aplicable y del peso que esas ventas tengan dentro del total de operaciones del contribuyente. El hecho de que el propio Reglamento establezca un procedimiento de cálculo diferenciado para las operaciones con derecho a crédito pleno, de las operaciones con tarifa reducida es porque el procedimiento conforme a la norma no permite que el mismo factor de proporción de crédito pleno, pueda ser aplicable a créditos con tarifa reducida; de ahí que la herramienta ATV muestra un claro error en su diseño, para poder aplicar el ajuste definitivo de crédito fiscal, sobre todo para aquellos contribuyentes que tengan operaciones con tarifas diferenciadas ( 13%,4%, 2%, 1%), pues el sistema no permite aplicar el procedimiento de liquidación definitiva de crédito fiscal proporcional conforme lo establece el Reglamento de IVA, de manera separada para cada tipo de tarifa reducida. Vale aclarar que este inconveniente que muestra el sistema ATV, no le afecta a aquellos contribuyentes que solo tengan ventas gravadas al 13% y ventas exentas o no sujetas, pues el procedimiento de determinación del crédito proporcional es acorde con el establecido para esos casos específicos.

Lea más: Derechos de crédito IVA

En vista de que el resultado de este ajuste se muestra en una casilla separada, como saldo a favor o saldo deudor en la aplicación del porcentaje de liquidación, en el apartado de determinación final del impuesto, el contribuyente debe valorar hacer este ajuste considerando las reglas claras que establece el Reglamento de IVA, pues de no hacerlo de esa forma, estaría asumiendo un riesgo fiscal, a pesar de que esto sea una falencia del propio sistema. La razón es muy clara: el ATV no está por encima del Reglamento, y un error en su diseño de cálculo no justifica la desaplicación de la norma reglamentaria que define la forma correcta de aplicar el crédito fiscal de IVA Proporcional.



Deyver Mena

Socio de Impuestos y Legal

Grant Thornton



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