Alberto Fernández - El arbitraje internacional en Costa Rica opción es confiable
El arbitraje internacional en Costa Rica opción es confiable
Costa Rica adoptó un sistema dualista de normativa del arbitraje, con la “Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social”, que se ocupa del arbitraje local y la “Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional” aplicable a los arbitrajes internacionales.
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (CCA), integró un grupo para elaborar un reglamento, dicho reglamento fue aprobado el 30 de abril de 2012. Como texto base se utilizó el Reglamento de Arbitraje elaborado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y se complementó con el análisis de reglamentos de centros de arbitraje en América Latina y recomendaciones de entidades como el Club Español del Arbitraje.
El Reglamento se aleja totalmente de prácticas muy arraigadas en Latinoamérica como la de establecer plazos rígidos para las actuaciones o la emisión de resoluciones, dejando en libertad a las partes y a los árbitros para establecer los mecanismos y el calendario procesal que estimen necesarios. Se abandona el uso del expediente foliado en papel, por la práctica aceptada internacionalmente de utilizar soportes digitales.
La Dirección Ejecutiva tiene el deber de confirmar a los árbitros designados o, en su caso, nombrar árbitros atendiendo a los antecedentes como nacionalidad, experiencia, disponibilidad y aptitud para conducir el arbitraje.
Las potestades del tribunal arbitral son amplias: podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad podrá, otorgar medidas cautelares en espera que se dirima la controversia; adoptar medidas para impedir algún daño actual o inminente, o el menoscabo del procedimiento arbitral.
Además, determina la admisibilidad, pertinencia e importancia de las pruebas pudiendo en cualquier momento exigir documentos u otras pruebas. Se permite actuar como testigo, inclusive como perito, a cualquier persona designada por una parte, para que testifique ante el tribunal sobre cualquier cuestión de hecho o que pertenezca a su ámbito de competencia como perito. Su testimonio podrá ser admitido por el tribunal arbitral aunque esa persona sea parte en el arbitraje o esté relacionada de algún modo con una parte.
Para efectos del laudo se indica que el tribunal arbitral aplicará las normas de derecho que las partes hayan indicado como aplicables al fondo del litigio. Si las partes no indican las normas de derecho aplicables, el tribunal arbitral aplicará la ley que estime apropiada. Se establece la posibilidad de que las partes soliciten al tribunal una interpretación del laudo o la rectificación por cualquier error, que formarán parte del laudo.
Por lo anterior, será de esperar que la práctica arbitral latinoamericana empiece a considerar a Costa Rica y su Centro de Arbitraje Internacional como opciones viables, seguras y confiables para resolver las controversias y así permitir generar la jurisprudencia necesaria que dé solidez a estas nuevas normas.
Abogado Socio de CJA Abogados
afernandez@cjalegal.com