Alcaldes: reelectos e inmunes
Natasha Cambronero redaccion@larepublica.net | Miércoles 07 septiembre, 2011
Tribunal de Elecciones imposibilitado para castigarlos
Alcaldes: reelectos e inmunes
Unos 32 jerarcas no pueden ser destituidos por eventuales hechos punibles cometidos en anteriores administraciones
Los alcaldes que fueron reelectos, también obtuvieron con la designación el beneficio de la inmunidad.
De su cargo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), no los pueden relevar por supuestos hechos punibles, durante sus administraciones anteriores.
Para que ello ocurra, tiene que existir de por medio, un fallo judicial condenatorio que exija la cancelación de credenciales, pues las recomendaciones de la Contraloría y la Procuraduría General de la República, en este sentido, no tienen validez.
Los magistrados interpretan que ningún funcionario municipal electo en las urnas —ya sea, alcalde, vicealcalde, regidor o síndico—, puede ser sancionado por lo ocurrido en una gestión anterior, ya que constitucionalmente fue en otro periodo.
“La credencial otorgada para un periodo, dejó de producir efectos jurídicos al haber finalizado este… lo cierto es que ostenta una credencial distinta a la que correspondía al periodo pasado, durante el cual ocurrieron los hechos denunciados, por lo que no cabe la cancelación de su actual credencial”, reza una resolución del Tribunal, fechada en 2005.
Asimismo, apunta que no es posible considerar que existe una continuidad en el mismo cargo, pues las competencias, funciones y responsabilidades cambiaron al concluir el periodo en que fue electo y no puede concebirse que estas le acompañen indefinidamente.
Dicha interpretación afecta directamente a 32 de los 81 alcaldes, quienes ostentan este cargo de manera reiterada, la mayoría de ellos, consecutivamente.
Es decir, cerca del 40% de los actuales jerarcas municipales, la mayoría de ellos del partido oficialista Liberación Nacional y en segundo término, de la Unidad Social Cristina.
De los funcionarios reelectos, el Tribunal tramita una cancelación de credenciales para uno de ellos, se trata de Wilberth Martín, alcalde de Atenas, a quien la Contraloría sancionó a principios del año pasado con una suspensión de 30 días, por una presunta infracción a las normas de fiscalización de la Hacienda Pública.
Sin embargo, hasta la fecha, los magistrados no se han pronunciado al respecto.
“Está pendiente una resolución del Tribunal en este sentido, lo más probable es que se resuelva como todas las anteriores y los magistrados interpreten que los hechos denunciados ocurrieron durante otro periodo electoral y no pueden hacer un levantamiento de credenciales”, explicó Juan Luis Rivera, letrado del TSE.
En este sentido, el órgano electoral tampoco puede prohibir la participación de personas sancionadas en procesos electorales, pues de acuerdo con la Constitución a nadie se le puede impedir postularse para un cargo en las urnas.
“Otro problema que tenemos es que en algunos casos inhabilitamos a una persona para ejercer cargos públicos y se postulan en una papeleta, le hacemos la observación al Tribunal y no pasa nada, la persona queda impune y en algunos casos hasta sale electa”, manifestó Roberto Rodríguez, gerente jurídico de la Contraloría.
Comúnmente, el TSE recibe denuncias que ameritan la cancelación de credenciales contra funcionarios que presuntamente cometieron beligerancia política, se ausentaron de sus funciones, cambiaron de domicilio electoral, o bien, por una sentencia penal.
No obstante, durante la administración anterior no se vio en la necesidad de realizar sanciones de este tipo.
Solo canceló credenciales a cinco vicealcaldes que renunciaron a su cargo y a un alcalde que falleció durante su gestión.
Natasha Cambronero
ncambronero@larepublica.net
Alcaldes: reelectos e inmunes
Unos 32 jerarcas no pueden ser destituidos por eventuales hechos punibles cometidos en anteriores administraciones
De su cargo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), no los pueden relevar por supuestos hechos punibles, durante sus administraciones anteriores.
Para que ello ocurra, tiene que existir de por medio, un fallo judicial condenatorio que exija la cancelación de credenciales, pues las recomendaciones de la Contraloría y la Procuraduría General de la República, en este sentido, no tienen validez.
Los magistrados interpretan que ningún funcionario municipal electo en las urnas —ya sea, alcalde, vicealcalde, regidor o síndico—, puede ser sancionado por lo ocurrido en una gestión anterior, ya que constitucionalmente fue en otro periodo.
“La credencial otorgada para un periodo, dejó de producir efectos jurídicos al haber finalizado este… lo cierto es que ostenta una credencial distinta a la que correspondía al periodo pasado, durante el cual ocurrieron los hechos denunciados, por lo que no cabe la cancelación de su actual credencial”, reza una resolución del Tribunal, fechada en 2005.
Asimismo, apunta que no es posible considerar que existe una continuidad en el mismo cargo, pues las competencias, funciones y responsabilidades cambiaron al concluir el periodo en que fue electo y no puede concebirse que estas le acompañen indefinidamente.
Dicha interpretación afecta directamente a 32 de los 81 alcaldes, quienes ostentan este cargo de manera reiterada, la mayoría de ellos, consecutivamente.
Es decir, cerca del 40% de los actuales jerarcas municipales, la mayoría de ellos del partido oficialista Liberación Nacional y en segundo término, de la Unidad Social Cristina.
De los funcionarios reelectos, el Tribunal tramita una cancelación de credenciales para uno de ellos, se trata de Wilberth Martín, alcalde de Atenas, a quien la Contraloría sancionó a principios del año pasado con una suspensión de 30 días, por una presunta infracción a las normas de fiscalización de la Hacienda Pública.
Sin embargo, hasta la fecha, los magistrados no se han pronunciado al respecto.
“Está pendiente una resolución del Tribunal en este sentido, lo más probable es que se resuelva como todas las anteriores y los magistrados interpreten que los hechos denunciados ocurrieron durante otro periodo electoral y no pueden hacer un levantamiento de credenciales”, explicó Juan Luis Rivera, letrado del TSE.
En este sentido, el órgano electoral tampoco puede prohibir la participación de personas sancionadas en procesos electorales, pues de acuerdo con la Constitución a nadie se le puede impedir postularse para un cargo en las urnas.
“Otro problema que tenemos es que en algunos casos inhabilitamos a una persona para ejercer cargos públicos y se postulan en una papeleta, le hacemos la observación al Tribunal y no pasa nada, la persona queda impune y en algunos casos hasta sale electa”, manifestó Roberto Rodríguez, gerente jurídico de la Contraloría.
Comúnmente, el TSE recibe denuncias que ameritan la cancelación de credenciales contra funcionarios que presuntamente cometieron beligerancia política, se ausentaron de sus funciones, cambiaron de domicilio electoral, o bien, por una sentencia penal.
No obstante, durante la administración anterior no se vio en la necesidad de realizar sanciones de este tipo.
Solo canceló credenciales a cinco vicealcaldes que renunciaron a su cargo y a un alcalde que falleció durante su gestión.
Natasha Cambronero
ncambronero@larepublica.net