Algunas buenas noticias del IVA: cuotas de condominio, clubes sociales y fundaciones
Christine Jenkins cjenkins@larepublica.net | Martes 11 junio, 2019
El nuevo reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado incluye una sección en que aclara, ante varias dudas, cuatro tipos de servicios que no estarán sujetos a la nueva tarifa.
Titulado “Otras no sujeciones”, incluye cuotas condominales, cuotas de mantenimiento de los clubes privados, cuotas de afiliación de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y la entrega de dinero a título de contraprestación o pago.
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“Hay una parte nueva, que no estaba antes, que hace precisiones sobre no sujeciones, e interesa destacar las cuotas condominales, y las que se pagan a los clubes sociales, que recordemos que había duda sobre si llevaban el 13%”, dijo Mario Hidalgo, socio de Grant Thornton.
Esto dice el reglamento sobre otras no sujeciones:
- La entrega de dinero a título de contraprestación o pago.
- Las cuotas condominales, en el entendido que no se realiza un valor agregado, no obstante, sí están sujetos al impuesto los gastos comunes por la adquisición de bienes y servicios recibidos.
- Las cuotas de mantenimiento de los clubes privados, en el entendido que no se realiza un valor agregado, no obstante, sí están sujetos al impuesto la venta de bienes y prestación de servicios que se realice en dichos clubes.
- Por su naturaleza, las cuotas de afiliación de las asociaciones, fundaciones sin fines de lucro en el tanto no se realice un valor agregado.