Algunas precisiones de reglamento
Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 09 abril, 2019
El pasado martes 2 de abril venció el plazo para la sugerencia de cambios en el proyecto de reglamento de la ley del IVA. Es interesante indicar que este proyecto fue antecedido por un borrador de proyecto, en el que también se tomaron en consideración asuntos atinentes a la opinión abierta de sectores, denotándose cambios significativos en el proyecto ya cerrado para consulta. Parece correcto que, en una legislación tan omnicomprensiva, a los agentes económicos de todos tamaños y sectores se les someta a consideración estos documentos, así como digno de mencionar el proceso de incorporación de las sugerencias que se presentaran en la fase de borrador, hablando de la actitud correcta de la Administracion. Esperamos siga siendo la tónica de las relaciones con los sectores, en especial en lo tortuoso que puede ser el proceso de transición en la adopción plena de la norma del IVA a partir del próximo 1 de julio.
Hay diversidad de aspectos que implican la necesidad de trabajo arduo por parte de los contribuyentes, alguno con efectos favorables y otro con efectos desfavorables al contribuyente. Como es sospechable, aquellos que benefician al contribuyente son de carácter optativo, tal es el caso de la recuperación de los créditos de los últimos cuatro años del impuesto pagado, para quienes no eran contribuyentes del impuesto general sobre las ventas, particularmente los prestadores de servicios que son los principales protagonistas de esta nueva era de la tributación indirecta en Costa Rica.
Concretamente el numeral 41 del Reglamento indica que, en el caso de impuestos pagados antes del inicio efectivo de la actividad económica, se puede realizar una acreditación del impuesto de ventas pagado, en tanto se establece que estos darán derecho al crédito. Es fundamental indicar que esta norma requiere reconstruir contablemente los derechos de crédito, entendiéndose que dicha acreditación no debería implicar cambios en declaraciones de iguales períodos para el impuesto sobre la renta. La norma no precisa si dichos créditos corresponden a bienes duraderos y consumibles, siendo nuestro entendimiento que lo correcto, desde la óptica de la correspondencia de débitos y créditos afectos al IVA, se deben limitar a los bienes duraderos que aun estén en aprovechamiento en actividades afectas al impuesto de valor agregado. Dar derecho de crédito a consumibles ya consumidos en los periodos anteriores sería contrario a los criterios de limitación de los derechos de acreditación que priman en las reglas del IVA, que requieren el vínculo causa efecto en la generación de actividades afectas a la sujeción al impuesto. Sin embargo, se debe ser más específico sobre lo que puede o no ser aprovechado como crédito fiscal, dado que el artículo 17 de la Ley no es claro al indicarlo; se puede utilizar la potestad reglamentaria para dar una definición atinente sobre lo que debe ser considerado como crédito fiscal, tal y como lo establece la Ley en el artículo 18 sobre las limitaciones del Crédito Fiscal. Ahora bien, si es claro que se refiere a los últimos cuatro años en razón de no estar prescritos, surge la duda del periodo de IVA al que se puede aplicar dicho crédito, debiendo entenderse que este derecho no cuenta con un plazo perentorio, pero al momento de aplicarlo se limitará a los últimos cuarenta y ocho meses o menos, sea que solo son cuatro años para quienes apliquen el crédito en la declaración de IVA del mes de julio, ya que si lo hiciera en agosto, le quedaría remanente únicamente cuarenta y siete meses, y así sucesivamente.
Otro aspecto que es importante tomar en cuenta es que a dichos derechos de acreditación le deberán aplicar las mismas reglas tanto de proporcionalidad general como la relacionada con la de las tarifas reducidas, siguiéndose siempre la misma línea de construcción de la norma general. En todo caso, este derecho es de carácter opcional teniendo un horizonte de aplicación con carácter finito en el mes de julio de 2023.
En relación con el otro aspecto laborioso que sí es perentorio, ya que aplica a la reducción de los derechos de deducción desde el inicio de la aplicación del impuesto a partir del próximo 1 de julio, es la regla de proporcionalidad que aclara el reglamento se hará con base en la proporcionalidad histórica que resulte de simular como aplicable a las operaciones de 2018, año natural, los efectos de la proporcionalidad de las transacciones históricas, como si estas hubiesen estado afectas a la eficacia jurídica de la ley del IVA, simulación que requiere una especial atención a las transacciones sujetas y no exentas, las exentas que dan derecho de acreditación por disposición expresa y excepcional de la norma, así como las que en concreto no dan derecho de acreditación; esas son las que marcarán las pérdidas de derechos de deducción para el periodo inicial del impuesto, la que corre del 1 de julio al 31 de diciembre del presente año.
La pregunta al contribuyente es si ya tiene al menos el cálculo obligatorio, así como si tiene claridad de que, para aprovechar el máximo este derecho de los créditos de los últimos cuatro años, hay faena que librar. Para dimensionar la urgencia de estos actos, solo tengan en cuenta que estamos a 82 días naturales de iniciar las nuevas obligaciones.
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