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Jueves, 21 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Algunas raíces históricas de la Libertad de prensa, de opinión, de pensamiento y de información en Costa Rica

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 20 noviembre, 2024


VC


Vladimir de la Cruz

Historiador

La Libertad de Información, como política impulsada por el Gobierno, o por un Jefe de Estado o Presidente, se desarrolló en Costa Rica desde los días mismos de la Independencia. Aún antes de la llegada de la imprenta al país, en 1833, ya estimulaba el ejercicio de la Libertad de Opinión, de Pensamiento, de Información.

El primer Jefe de Estado, el educador Juan Mora Fernández, de quien probablemente el jaguar de Zapote no sepa nada, fue quien estimuló ese derecho del pueblo, de los ciudadanos a opinar, a informar, a emitir pensamiento, no solo oral, sino en forma escrita.

Para ello impulsó las carteleras, en los muros o paredes públicas y de edificios, donde un ciudadano se hacía responsable de su manejo, de manera que en ellas se podía escribir libremente lo que la personas o la gente quisiera, criticar o no al gobierno, al gobernante, a las autoridades públicas, que en aquellos años eran pocas, sobre asuntos públicos que estuvieran discutiéndose o tratándose, o sobre cualquier tema. Eso sí, en esas carteleras no se podía colocar ningún panfleto hecho a mano, escrito, en que se divulgara información mentirosa, falsa, difamatoria, infamante, que alterara el orden público. Si eso se hacía el responsable de la cartelera asumía la responsabilidad legal que le pudiera caber.

Con la llegada de la imprenta, a partir de 1833, se empezó a desarrollar la Libertad de Imprenta, que fue a la vez de opinión, de pensamiento, como se venía ejerciendo, bajo las mismas reglas de responsabilidad para los editores de periódicos o medios informativos. La libertad de Imprenta fue también la forma que adquirió la Libertad de Prensa.

La libertad de Opinión, de Pensamiento, está íntimamente ligada a la Libertad de Prensa, y estas contienen un Derecho Fundamental de los ciudadanos, el del control político.

El régimen democrático impuso en su formulación y estructuración, desde sus inicios, un sistema político mediante el cual el gobernante, y quienes con él asumen la dirección del Estado y del Gobierno, no pueden hacer más que lo que la ley y la Constitución Política les permite. Están sujetos a las leyes. NO pueden quebrantarlas, ni doblarlas, ni ignorarlas, ni mal interpretarlas para servirse de ellas, o servir a sus amigos, para beneficios personales o de grupos sociales.

Por los pensadores clásicos de la teoría política se elaboró la tesis de que el poder del gobernante surgía del mismo pueblo, por una delegación de voluntad que se le hace para ejercer el buen gobierno a favor del pueblo, para lograr su felicidad. Esa delegación de voluntad es armónica, o debe serlo, entre gobernante y gobernados, el pueblo. Ese depósito de voluntad es un mandato que se le da al gobernante, de allí que lo llamen a veces mandatario, para el buen ejercicio del gobierno, de sus acciones, que no sean antipopulares, contra el pueblo, ni que permitan que el gobernante y sus amigos de gobierno actúen autoritariamente, dictatorialmente, tiránicamente, despóticamente, al margen de las leyes y de la Constitución Política. Si así actúan la delegación de poder, el depósito de la voluntad popular que se le hace, el mandato, se rompe y el pueblo, los mandatarios, los ciudadanos, haciendo uso del derecho de establecer el orden, el respeto a las leyes y a la Constitución tiene un derecho a la rebelión para cambiar a ese gobernante y restablecer la armonía entre quien administra, gobierna, dirige el poder político y sus instituciones y el pueblo soberano, los ciudadanos siempre encargados de velar por el buen gobierno y evitar el abuso del poder, la corrupción, el autoritarismo en el ejercicio de los cargos públicos, y velar por la transparencia administrativa, política, legal y ética, en ese ejercicio.

Originariamente, esos derechos y esas relaciones quedaron plasmados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, y en la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, de 1793, de la Revolución Francesa.

De allí trascendieron a las legislaciones positivas que se fueron desarrollando con el surgimiento de la República, y de los regímenes republicanos, antimonárquicos, que surgían en sus poderes públicos de la voluntad popular.

Cuando se redactó la Constitución del 1 de diciembre de 1821, la del Pacto Social Fundamental Interino o Pacto de Concordia, en su título se contenía esta tradición del pensamiento político revolucionario de esos años, del poder popular como fuente del poder político.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se publicó en Costa Rica, por primera vez, en 1844 lo que influyó, probablemente, para que en la Constitución Política de ese año se estableciera el derecho a la resistencia y la rebelión ciudadana, en caso de que se estableciera un régimen con un gobernante autoritario.

Los jefes de Estado que siguieron a Juan Mora Fernández continuaron con la afirmación de las libertades y derechos ciudadanos que se iban estableciendo. Todos ellos sin alterar la obligación de sometimiento de los gobernantes a las leyes y a la Constitución Política. Todos ellos, afirmando y enriqueciendo con fuerza la Libertad de Prensa, de Opinión y de Pensamiento, y con ello la afirmación del derecho de los ciudadanos a estar informados, bien informados, correctamente informados verazmente informados del quehacer del gobernante. Por ello se desarrolló el derecho de petición, el derecho de pedir cuentas, de exigir, si es el caso, cuentas del ejercicio en todas sus formas del mandato que se le da a los gobernantes de su actuación, del paso que tienen en el ejercicio transitorio de su poder político.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano estableció en su artículo dos, como derechos imprescriptibles y protegidos, del Hombre, de los ciudadanos, los derechos naturales de la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. El artículo tres dispuso que ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella. El artículo seis estableció que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, por lo que todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo público, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes. En su artículo diez declaró que nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley, y el artículo once proclamó que la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley. En su artículo 15 expresamente dijo: “La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.”

En el Artículo 16 estableció la división de poderes y su respeto: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.”

El Jefe de Estado y Presidente de la República, José María Castro Madriz fue un gran defensor de la Libertad de Prensa, con ella la de opinión, de información y de crítica pública. Partía de la idea que antes de gobernantes quienes ejercían el poder eran sobre todo educadores del pueblo.

Para José María Castro Madriz, quien puso las bases del periodismo costarricense, sosteniendo que la sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución, enfatizaba que “la opinión pública debe ser el oráculo de un gobierno libre y popular; que no puede conocerse bien si no es expresándose bajo los auspicios de la augusta libertad de prensa, y que tampoco puede ilustrarse si no es con la publicación de los pensamientos y el debate de los escritos, de que resulta triunfante la verdad”.

Sobre el ejercicio de su propio gobierno dijo: “Quiera Dios que durante mi presidencia sean saciadas las hambres de libertad de prensa para que mis sucesores encuentren calmados los ánimos y encauzado, por sí solo, este derecho incontrovertible del hombre a un plano de más elevadas miras...” “Quiero que mi Patria, ya que no puede ser temida por su fuerza, sea considerada por su justificación y cordura, de modo que sobre cualquier agravio que se le infiera, recaiga el anatema del mundo civilizado. No tenemos escuadras, tengamos la simpatía de las naciones. La civilización del siglo ha definido la libertad política y religiosa, elevándola a dogma de paz y de ventura. Como tal la conozco y sabré acatarla y sostenerla”.

“Creo, afirmaba, que la expresión de la verdad, aún la más amarga, conviene al gobernante que como yo, tiene el valor de abdicar ante ella sus errores, y el sincero deseo de tomarla por base de sus actos. Creo, en fin, que toda discusión ordenada y comedida ilustra, y que el lenguaje sólito de las malas pasiones, contra un gobierno que por su legitimidad y rectitud abunda en medios morales de defensa, es impotente”.

“La libertad de la prensa, sostenía Castro Madriz, es un derecho consagrado por la ley, y como tal debo respetarlo, cualquiera que sean las consecuencias que de su ejercicio para mí resulten. Quizás su acción en estos momentos no sea favorable para mi Gobierno, desde luego que contra él se esgrimen con no disimulada furia sus armas; pero esa libertad es una de las que a la nación más honran, y andando el tiempo, de las que más habrán de aprovecharle; y entre lo que creo que le conviene a la nación y lo que me conviene a mí, como Jefe de ella, yo no vacilo. Primero y ante todo la nación, y primero el derecho de los ciudadanos a ella, que lo que pudiera convenirme a mí en esta jefatura transitoria, que mucho me honra, pero que para mi corazón y mi espíritu tiene poco de placentero, y sí mucho de mortificante, puesto que ejecutando el bien, según mi conciencia, me expongo a cosechar en perjuicio personal mío males sin cuento. Que sea así en buena o mala hora; pero mi mano no suscribirá jamás nada que pueda ser atentatorio contra derechos que están consagrados por las costumbres, a menos que estos pudieran tener carácter manifiestamente dañino a la moral social, como quedan todavía algunos, cuya desaparición debemos confiar, sin embargo, antes que a nuestra acción coercitiva, a la marcha depurativa y lenta, pero siempre segura, de los tiempos. Para esos somos, antes que mandatarios, educadores de un pueblo que entró hace poco en la pubertad y cuyo espíritu debemos fortalecer adiestrándolo en el ejercicio amplio de sus capacidades sociales, y no debilitarlo, escamoteándole la facultad de realizar, en todos sus campos y con entera plenitud, los que la ley le consagra como legítimos derechos suyos”.

El derecho a la información pública es un derecho ciudadano. Solo este año, 2024, la Sala Constitucional, garantizando el derecho a esta información ha resuelto favorablemente 459 recursos de amparo, porque se le niega a ciudadanos, en el actual gobierno, información que solicitan. En el año 2023 fueron 294 recursos resueltos a favor de los ciudadanos.

La Sala IV ha recordado reiteradamente que se debe entregar en forma oportuna y completa la información que se le solicita, por ciudadanos como por los medios de comunicación.

La Sala IV ampliando y fortaleciendo este derecho de los ciudadanos a estar informados ha obligado a que las sesiones de los órganos colegiados se transmitan en vivo.

El acceso a la información pública es hoy un derecho que tienen todas las personas, los ciudadanos, especialmente, de inquerir, solicitar, requerir y de recibir información que está en las instituciones públicas, para poder conocer de sus acciones como de la forma cómo se toman esas decisiones, de cómo se administran los recursos y fondos públicos y así poder analizar las acciones que toman las distintas entidades y poderes públicos. Este derecho está garantizado en el Artículo 30 de la Constitución Política actual. Lo que no se puede solicitar es lo que se defina como secreto de Estado.

Este derecho hoy se asocia también a la lucha contra la corrupción y la presencia de las organizaciones narco criminales en las estructuras de gobierno y del Estado, de manera que cuando se obstaculiza la información es porque pareciera que esos nefastos intereses y tentáculos, que gravitan en las alturas del poder político y del gobierno, se ocultan y se protegen.

Recientemente la Asamblea Legislativa aprobó una Ley Marco de Acceso a la Información Pública, a la que me referiré en otro artículo.







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