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Sábado, 23 de noviembre de 2024



NACIONALES


Esta semana el presidente Rodrigo Chaves anunciaría los detalles de la consulta popular

Apertura eléctrica y de Recope, Ciudad Gobierno, Marina de Limón y explotación de gas y oro podrían ir a referéndum

Reelección y revocatoria de mandato para presidente y diputados no se pueden hacer

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Miércoles 29 mayo, 2024


Rodrigo Chaves anunció el pasado 2 de mayo que convocaría a una consulta popular. Cortesía/LA REPÚBLICA.
Rodrigo Chaves anunció el pasado 2 de mayo que convocaría a una consulta popular. Cortesía/LA REPÚBLICA.


Por medio de un proceso de votación abierto, similar a una elección presidencial, los costarricenses podrían definir la apertura del mercado eléctrico y el fin del monopolio de Recope, así como el futuro de Ciudad Gobierno, la Marina y Terminal de Cruceros de Limón y la posible explotación de gas y oro en territorio nacional.

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Otros temas que podrían incluirse en la consulta son el cierre y fusión de instituciones públicas, como el CNP, la Fábrica Nacional de Licores y todos los órganos desconcentrados del Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura.

El mecanismo de referéndum abre de par en par las puertas de la participación ciudadana en la toma de decisiones, permitiendo que los ticos se conviertan en una especie de Asamblea Legislativa.

En ese sentido, la amplitud de los temas es muy variada.

“Si algo me queda claro, es que el país quiere ser escuchado y pienso que no hay por qué tener miedo a la voluntad popular”, dijo Natalia Díaz, ministra de la Presidencia, a LA REPÚBLICA.

Y es que esta misma semana se estarían dando a conocer todos los detalles de la consulta popular, según expresó en días pasados el propio presidente Chaves.

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Pese a que el mecanismo de consulta popular se puede usar en múltiples temas, también es cierto que tiene varios límites.

Por ejemplo, no se pueden consultar temas relacionados con materia presupuestaria, tributaria y pensiones y tampoco se pueden hacer ajustes en materia de préstamos.

En cuanto a la revocatoria del mandato del presidente y los diputados, así como para la reelección presidencial, no es posible incluir la consulta en esta ocasión.

Por otra parte, hay que señalar que el presidente tiene el tiempo limitado para hacer la consulta.

Asumiendo que los diputados de oposición no le darán los 29 votos que requiere para convocar un referéndum y que, por tanto, deberá impulsar sus planes por medio del mecanismo de iniciativa popular, el presidente Chaves está en una carrera contra el tiempo para conseguir 180 mil firmas y realizar la consulta popular.

Para este momento, Chaves tiene menos de un año para cumplir con todos los trámites.

Y es que la ley establece que no se puede hacer un referéndum seis meses antes o después de una elección presidencial, a la vez que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) debe tener al menos 3 meses de plazo, entre la convocatoria del proceso de votación y el referéndum, para organizar la consulta popular, indicó Andrei Cambronero, letrado del TSE.

De esta forma, la fecha máxima para convocar la consulta será el miércoles 30 de abril de 2025. Después de esa fecha, ya no será posible realizar el referéndum.


¿Qué se puede y qué no se puede votar en un referéndum?


Esta semana el presidente Rodrigo Chaves anunciaría los detalles de un referéndum.

Estos son los temas que sí se podrían incluir en una consulta popular y los que no podrían ser incorporados.

Prohibidos Permitidos
Revocatoria de mandato para Presidente y diputados* Jornadas 4x3
Reelección continua para presidente y diputados* Armonización del mercado eléctrico (apertura energética)
Materia presupuestaria Cierre de los 5 consejos del MOPT
Consultas de temas tributarios Exploración y explotación de gas natural
Debates fiscales Minería de oro
Políticas monetarias y crediticias Ciudad Gobierno
Asuntos de pensiones Marina y Terminal de Cruceros de Limón
Aprobación de préstamos Eliminación de tarifas mínimas de colegios profesionales
Contratos o actos de naturaleza administrativa Venta del BCR
Materia de derechos humanos Cierre de órganos desconcentrados en Ministerio del Ambiente y Ministerio de Agricultura

Fusión de instituciones
Proyectos que afecten funcionamiento del Poder Judicial Apertura de Recope
  Cierre de Conarroz, CNP y otros entes públicos
  Pesca de arrastre

*En el contexto actual no es posible porque la ley establece que una reforma constitucional de esta magnitud, requiere que la Asamblea Legislativa haya votado en primer debate un proyecto de ley de esa naturaleza.



¿Cómo se convoca un referéndum?


Hay 3 formas de hacerlo:

  • La primera es por medio del respaldo de 38 diputados.
  • La segunda, es con una convocatoria realizada por el presidente de la República, la cual, debe ser avalada por 29 legisladores como mínimo.
  • La última opción es conocida como Iniciativa Popular y para ello, se requiere que el 5% del padrón electoral dé su apoyo con una firma. Actualmente, serían unas 180 mil personas



Carrera contra el tiempo


La ley de referéndum establece que una consulta popular solo se puede hacer seis meses antes, o seis meses después de una elección presidencial.

Sin embargo, también hay otros detalles que definen la fecha límite.

  • 6 meses El referéndum tiene que realizarse 6 meses antes, o 6 meses después de las elecciones presidenciales del domingo 1 de febrero de 2026
  • Domingo 27 de julio 2025 Fecha límite en la que se podría ir a votar en un referéndum, ya que el 1 de agosto de 2025 es un viernes y la ley obliga a realizar la consulta un domingo
  • Miércoles 30 de abril de 2025 Ley de referéndum establece que entre la convocatoria y la fecha de la votación, el TSE debe tener 3 meses para organizar la consulta.
    La fecha límite es el miércoles 30 de abril. Esta es la fecha límite para todo el proceso.



Largo proceso burocrático


La modalidad de iniciativa popular requiere de una tramitología especial, la cual, complicaría los planes del presidente para convocar la consulta de manera oportuna.

  • Ciudadanos presentan solicitud
  • TSE analiza si la consulta procede legalmente. Hay límites, por ejemplo en materia tributaria y pensiones
  • Existe la posibilidad de que el TSE consulte a la Sala IV si el referendo violenta la Constitución
  • Propuesta de ley se manda a Servicios Técnicos del Congreso para formular pregunta y determinar umbral de participación popular
  • Proyecto de ley se publica en La Gaceta y se autoriza recolección de firmas
  • Interesados tienen 10 meses (incluida prorroga) para presentar firmas a validar
  • Se validan firmas y se convoca a referendo



Tema polémico


La convocatoria de un referéndum no pasa desapercibida en el ambiente político.

Esto dicen algunos actores:

Rodrigo Arias

Presidente
Asamblea Legislativa

Usar el referéndum como un mecanismo caprichoso y vengativo para ir contra los Poderes de la República y contra nuestra institucionalidad, es una vana pretensión que no encontrará terreno fértil en este Congreso.

Pilar Cisneros

Jefa de fracción
Progreso Social

¿Por qué le tienen miedo a la democracia?, ¿por qué los partidos tradicionales le tienen miedo al soberano? Ya pasaron dos años y hubo tiempo suficiente para hacer las cosas y no se logró. Ahora, el presidente va a proponer un referéndum. Estamos seguros de que sí se van a conseguir las firmas, estoy completamente segura de eso. No hay por qué tenerle miedo a la democracia.

Natalia Díaz

Ministra
Presidencia

El referéndum es una herramienta democrática, por lo que me parece irresponsable que se opine sin conocer lo que se presentará. Hay quienes promueven miedos en torno al referéndum; sin embargo, si algo me queda claro, es que el país quiere ser escuchado.

Otto Guevara

Consultor
Independiente

Hay proyectos de ley muy importantes que no habría tiempo de ponerlos a votación en la Asamblea antes de esos dos años, ya que hay diputados que les han declarado la guerra. Al gobierno le queda poco tiempo para tomar decisiones.

Ricardo Sancho

Presidente
PLN

Deseamos expresar públicamente que como partido no nos mueve ninguna razón lógica para oponernos a la convocatoria del referéndum como instrumento de consulta ciudadana. Resulta indispensable para Costa Rica, señor Presidente, ante la importancia y la solemnidad que tiene un referéndum, reclamar la mayor transparencia de parte del Poder Ejecutivo en general y la suya en particular.


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