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Jueves, 21 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Aplicación de la modalidad de IVA en ventas a crédito

Jordy Pérez jordy.perez@cr.gt.com | Miércoles 13 noviembre, 2024


Jordy Pérez


A pesar de que el pago del IVA en ventas a crédito es un tema que se dio a conocer desde hace poco más de dos años, sería hasta el pasado mes de octubre de 2024 que se concretaría la aplicación práctica de esta modalidad a nivel del formulario D104, Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado.

Debemos recordar que el 25 de mayo del 2022, entró a regir la Ley N°10144, la cual introdujo las disposiciones generales respecto a la aplicación del IVA en las ventas a crédito, reformando la Ley del Impuesto al Valor Agregado, N°6826.

Esta modalidad es un mecanismo de carácter optativo que se dirige exclusivamente a aquellos contribuyentes clasificados como trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales y micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el MEIC o el MAG.

El objetivo de la reforma fue brindar un beneficio a este grupo de contribuyentes, para que, en el caso de realizar ventas a crédito gravadas con IVA, tuviesen la posibilidad de pagar dicho impuesto hasta en un plazo máximo de 90 días posteriores a la emisión de la factura electrónica, y en caso de recibir un pago total o parcial de forma anticipada, declarar el impuesto respectivo en el formulario D104 del mes en el que recibió el pago.

Aunado a lo anterior, el 12 de junio del 2023, fue publicada la Resolución MH-DGT-RES-0013-2023, con la finalidad de incluir dos nuevas condiciones de venta para los comprobantes electrónicos relacionados con las ventas a crédito.

No obstante, hasta este punto las disposiciones emitidas no contemplaban la aplicación práctica de esta modalidad y fue hasta el 12 de marzo del 2024, que entraría a regir el Decreto Ejecutivo N°44392-H, con el propósito de reformar el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (RLIVA), N°41779, e introducir las disposiciones prácticas de la modalidad de IVA en ventas a crédito.

Mediante la adición del artículo 40 bis al RLIVA, se establecieron las operaciones aplicables al impuesto determinado con el objetivo de ajustar dicho impuesto mediante la resta del monto de IVA correspondiente de las ventas a crédito no canceladas y sumando el impuesto de aquellas que hayan sido canceladas en su totalidad o parcialmente, o que hayan superado el plazo máximo de los 90 días.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, en el formulario D104 existían limitaciones para realizar los ajustes indicados por el reglamento, y fue hasta a partir de los primeros días del pasado mes de octubre, que dichos ajustes podrán aplicarse en el formulario debido a la inclusión de las siguientes tres casillas en el apartado de “Determinación del impuesto”:

- Impuesto por ventas a crédito del periodo no canceladas (Ley N°10144)

- Impuesto por ventas a crédito de periodos anteriores canceladas (Ley N°10144)

- Impuesto por ventas a crédito de periodos anteriores vencidas (Ley N°10144)

Debe considerarse que el Decreto Ejecutivo N°44392-H, contiene un transitorio único, el cual indica expresamente que la modalidad de IVA en ventas a crédito no podía ser aplicada hasta tanto la Administración Tributaria implementara los ajustes necesarios en el formulario, lo cual sería comunicado mediante resolución de alcance general que a la fecha se encuentra pendiente. No obstante, es discutible que la Ley que introdujo este tema, se encuentra vigente desde el 2022 y su vigencia no estaba sujeta a las disposiciones que estableciera el reglamento.







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