Archivo de Cierre de Negocios: Un respiro para los contribuyentes
Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Martes 05 julio, 2022
Silvia González
Grant Thornton
En estos días en que hemos afrontado situaciones duras como país, no solo por una tirante situación económica, sino que la pandemia terminó de golpear fuertemente a los negocios en marcha en razón de los cierres sanitarios, el contar con opciones o respiros a nivel fiscal son fundamentales para los contribuyentes.
Ante este panorama, los comerciantes se vieron en la encrucijada de tomar decisiones difíciles, y medir prioridades con su flujo de efectivo, como el pago de planilla, servicios públicos, pago a proveedores, entre otros, para mantener en marcha su actividad comercial, así como valorar la cancelación de obligaciones tributarias.
En relación con obligaciones tributarias que son encomendadas al contribuyente en condición de agente de percepción o retención, debemos recordar que conlleva una responsabilidad doble o solidaria, pues es un impuesto que se recauda en nombre de la Administración por encomienda legal cuando el contribuyente es un tercero, lo cual sucede por ejemplo con el impuesto de valor agregado o el impuesto sobre los salarios, y que además tienen restricción para solicitar un arreglo de pago con el fisco.
En estos casos, no solo se generan el pago de intereses o morosidad en el caso de un atraso, sino que se configura la sanción establecida en el artículo 86 del Código Tributario, que establece un cierre del local por 5 días, lo cual sin duda dependiendo de la actividad económica que realice los negocios puede causar un perjuicio importante a nivel económico como reputacional.
Esta sanción persigue la retribución de la conducta violatoria del bien jurídico tutelado, que es la recaudación de un impuesto, entiéndase, la afectación al erario público, y como una reprimenda para que el contribuyente “no lo vuelva hacer”, pues se ha aplicado en el pasado de forma automática aun cuando se realice el pago del adeudo en su totalidad, considerando solo el atraso en los plazos que se hayan dado durante una gestión cobratoria.
Esta sanción, se ha cuestionado incluso constitucionalmente porque se viola el principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues dependiendo de la situación puede ser más fuerte el cierre que el rubro adeudado, y lo que se ha resuelto es que debe revisarse el caso concreto para determinar la trascendencia del perjuicio en relación con el adeudo.
Ahora bien, en días pasados se publicó la Ley N°10165, denominada “Ley para Sustituir Temporalmente la Aplicación de la Sanción de Cierre de Negocios y Facilitación del Pago del IVA en Sectores Impactados Severamente por la Restricción Sanitaria”, que es sin duda una buena noticia, porque autoriza el archivo de oficio de los procesos sancionatorios de cierre, y en su lugar se establece la aplicación una sanción de un cuarto del salario base, los tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios, así como en el cumplimiento de sus deberes formales con la posibilidad de acercarse a la administración a tramitar fraccionamiento de pago para IVA.
La norma señala que procede el archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni morosos, que estén en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 30 de junio del año 2021, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados, podrán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho e procedimiento sancionador a futuro.
Dicha ley debe reglamentarse, pero quienes deseen acogerse al beneficio deberán presentar la solicitud en el plazo perentorio de dos meses contado a partir de su entrada en vigencia, que fue el pasado 1 de junio, y sin duda será un beneficio para todos los que se han visto afectados con esta clase de procedimientos.