Arrendamiento de Bienes Muebles
Yailyn Arguedas yailyn.arguedas@cr.gt.com | Jueves 30 mayo, 2019
Se acerca el cierre fiscal y es importante irse preparando para identificar los aspectos más importantes que se deben considerar a nivel tributario para este periodo fiscal:
Reforma fiscal Impuesto al Valor Agregado (IVA): a partir del primero de julio, todos los arrendamientos de bienes muebles deben incorporar el cobro del 13% del IVA. Sin embargo, existen 2 excepciones:
• Los arrendamientos cobrados a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y a las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), cuando el monto de la renta mensual exceda 1,5 del salario base ₡ 669.300. Si el monto del arrendamiento del mueble es mayor a ₡ 669.300, se deberá cobrar el IVA en todos los casos. Es importante hacer notar que esta excepción es limitada por el actual borrador del reglamento, en el que se indica que únicamente se aplica al arrendamiento de bienes inmuebles.
• La otra excepción es para el arrendamiento de autobuses y embarcaciones que sean utilizadas en transporte terrestre de pasajeros y el cabotaje de personas cuando cumplan con 2 condiciones: contar con permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
Reforma fiscal Impuesto sobre la Renta (ISR): El artículo 27 ter 2., referido a las rentas del capital mobiliario, en el inciso a) punto ii. indica que el arrendamiento de bienes muebles entra en la categoría de “renta de capital”, por lo que la forma de tributar será por medio de la presentación de una declaración autoliquidativa, dentro de los 15 días del mes siguiente en el que ocurrió el hecho generador; es decir, se declarará de manera mensual, aunque también podría ser trimestral o anual en caso de operaciones frecuentes, según lo defina la Administración. Por su parte, el artículo 29 bis indica que la base imponible será el ingreso bruto sin opción de deducir gastos y de acuerdo con el artículo 31 ter, el impuesto a liquidar será del 15%.
Es importante dejar claro que estos arrendamientos recibirán este tratamiento, siempre y cuando el elemento patrimonial NO esté afecto a la actividad empresarial. Si fuera esto último, la renta se considerará empresarial y tributará de manera ordinaria. Ejemplo de la diferencia pueden ser: el caso de una empresa leasing o un “rent a car” que dará bienes en alquiler a través de la organización de los factores de producción, esta será claramente una renta empresarial. Pero si, por otro lado, un trabajador asalariado suscribiera un contrato de alquiler con su patrono, para usar el vehículo en sus giras de trabajo, puede considerarse que ese pago es una renta pasiva del capital mobiliario. En ambos casos, el tratamiento entra en vigencia del 1ero de julio del presente año; antes de esta fecha la forma de determinar el impuesto es con la antigua ley de renta, siento el impuesto de 10%, 20% o 30% de acuerdo al ingreso bruto de la compañía.
La fecha de cierre de periodo fiscal para el 2019 se preveía -en el transitorio XIX del decreto- para el 30 de septiembre con una declaración adicional de 3 meses (de octubre a diciembre 2019) para completar así el periodo natural al 31 de diciembre 2019 e iniciar el 1ero de enero con nuevo cierre fiscal igual al año natural. Sin embargo, el transitorio I del borrador del reglamento del ISR indica que para el 2019 el periodo fiscal tendrá cierre normal al 30 de septiembre y para el 2020 se tendrá un espacio de 15 meses (de octubre 2019 a diciembre 2020).
Yailyn Arguedas
Gerente de Impuestos, Grant Thornton
Correo electrónico: yailyn.arguedas@cr.gt.com
Teléfono: 4001-0401