Arrendamientos, nuevos criterios interpretativos
Ivania Aguilar ivania.aguilar@cr.gt.com | Miércoles 22 agosto, 2018
La emisión de la nueva Norma Internacional de Información Financiera 16 sobre el tratamiento arrendamientos, que regirá en el 2019 en sustitución de la NIC 17, establece que las entidades dedicadas a brindar esos servicios deberán reconocer un Activo por Derecho de Uso y un Pasivo por Arrendamiento al valor presente de los pagos futuros por el arrendamiento correspondientes a la operación, sea financiero u operativo. Deberá registrarse como arrendamientos financieros, con la excepción de contratos con plazos menores a un año (12 meses) o con un bajo valor económico (aproximadamente $ 5.000).
Nuevos Criterios Interpretativos
Mediante la Resolución DGT-R-029-2018 “Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la Normativa tributaria”, se pretende aclarar el tratamiento fiscal al momento de aplicar las Normas Internacionales, según lo estipulado en el Articulo 17 arrendamientos de la resolución. Establece lo siguiente:
Los arrendamientos están regulados por el Degredo Ejecutivo Vigente, el Decreto 32876- H, publicado en 2006. Establece las clasificaciones de los arrendamientos y el tratamiento fiscal correspondiente, así como las obligaciones de las compañías dedicadas al negocio.
¿Cuáles son las clasificaciones de los arrendamientos según el Decreto 32876- H?
Los arrendamientos se pueden clasificar en 3 categorías :
1. Arrendamiento Operativo:
Deben tener las siguientes características:
· El plazo del contrato no puede ser igual o mayor el 75% de la vida útil del bien arrendado según el anexo 2 de la Ley del Impuesto sobre Renta.
· No debe contar con una orden de compra.
· Debe ser cancelable cuando así lo deseen ambas partes.
· La penalidad por incumplimiento del contrato no puede ser onerosa.
· El valor presente del bien no puede ser mayor al 90% del costo original.
Las ventajas de utilizar este tipo de arrendamiento, son: el arrendatario puede deducir las cuotas erogadas por el alquiler, mientras tanto el arrendante pueden deducir el gasto por depreciación (según el anexo 2 de la Ley del Impuesto sobre renta) del bien arrendado.
2. Arrendamiento Financiero:
· El plazo del contrato puede ser igual o mayor el 75% de la vida útil del bien arrendado según el anexo 2 de la Ley del Impuesto sobre Renta.
· Debe contar con una orden de compra.
· Puede ser cancelable cuando así lo deseen ambas partes.
· La penalidad por incumplimiento del contrato puede ser onerosa.
· El valor presente del bien puede ser mayor al 90% del costo original.
En este caso, el arrendatario puede deducir del impuesto sobre la renta el pago de cuotas por alquileres, y adicionalmente puede restar el gasto por cuotas ocasionadas ante la depreciación del bien.
3. Arrendamiento Operativo en Función Financiera:
· Contar con una orden de compra.
· Puede ser cancelable cuando así lo deseen ambas partes.
· Los arrendantes son entidades financieras o empresas dedicadas habitualmente al negocio de alquiler de activos con opción de compra o renovación, y que tengan un capital mínimo de $1.500, moneda de los Estados Unidos.
· Pierde esta condición si no es cancelable y:
1. Transfiere la propiedad del bien al arrendatario.
2. Tiene una opción de compra a precio especial
3. Que la duración del arrendamiento sea igual o mayor al 75%
Esta opción se registra como si se tratara de un arrendamiento financiero; el arrendador puede deducir el gasto ocasionado por la depreciación del bien, siempre y cuando dicho monto no supere el 50% de la cuota percibida.
Las empresas se encuentran en la obligación de registrar contablemente los arrendamientos de acuerdo con las prescripciones de la Norma Internacional de Información Financiera 16, en caso de que lo estipulado, con lo dispuesto en el decreto vigente no coincida, deberán conciliar los resultados financieros para realizar los ajustes que afectarán a la base imponible del impuesto sobre la renta.
Ivania Aguilar | Senior| Tax
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