Aspectos relevantes del Canon aplicable a las empresas de Zona Franca
Nazaret Romero nazaret.romero@cr.gt.com | Lunes 11 noviembre, 2024
Las empresas de Zona Franca en Costa Rica disfrutan de una serie de beneficios fiscales diseñados para fomentar la inversión y el desarrollo económico en el país. Estos beneficios incluyen exoneraciones tributarias en Impuestos Sobre la Renta, importaciones y otros gravámenes que, en conjunto, crean un entorno bastante atractivo para el desarrollo de las compañías en el territorio nacional.
Por otra parte, las empresas de Zona Franca también tienen que cumplir una serie de obligaciones, y dentro de ellas está el pago de un tributo por el derecho de uso del régimen conocido como Canon. Este se clasifica como una contribución parafiscal y tiene como finalidad financiar a la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), tal cual se regula en el decreto ejecutivo N° 25612-COMEX.
De acuerdo con las disposiciones legales el Canon es de pago mensual, el cálculo varía según la ubicación geográfica de la empresa y el tipo de actividad que desempeña. En el caso particular de las empresas manufactureras, este se determina en función de los metros cuadrados de su área de producción y de igual manera dependerá si se encuentra fuera o dentro de parque.
Por otra parte, las empresas dedicadas a servicios, comercialización y administración de parque, el Canon se calcula sobre el volumen de sus ventas mensuales, con tarifas de 0.30% para aquellas que operen dentro del parque y del 0.50% para las que operen fuera de parque, para lo cual deberán reportar en la plataforma llamada Registro de Ingresos, lo montos de ventas y de esa forma, PROCOMER procede a generar una factura electrónica a la empresa beneficiaria para su respectivo pago.
En lo que respecta al registro de ventas para este reporte, a lo largo del tiempo han surgido interrogantes como: ¿De dónde se debe tomar el dato para el cálculo? ¿de la facturación o del Estado de Resultados? ¿Se deben reportar las ventas brutas o las ventas netas? Lo anterior se debe a la falta de precisión en la norma y también porque no hay criterios uniformes de PROCOMER respecto al tema.
Respecto a la primera interrogante, en todos los casos se debe presentar la información con los datos del Estado de Resultados, ya que en ocasiones el reporte de facturación puede tener diferencias justificadas como por ejemplo ingresos que no han sido facturados en el mes, lo que puede generar también diferencias con el cuadro denominado “canon” que se presenta en el Informe Anual de Operaciones, dado que, este se compara con el Estado de Resultados de la compañía en el momento de la revisión por parte de PROCOMER.
Sobre la segunda interrogante, se ha sostenido la idea de que lo correcto debe ser reportar el monto real percibido por las compañías, lo que se confirma con un pronunciamiento reciente del Departamento Legal de PROCOMER el cual indica que se deben reportar las ventas netas en lugar de las ventas brutas, excluyendo por ejemplo los descuentos, siempre y cuando estos sean usuales, generales y que estén consignados por separado en las facturas. La información anterior debe coincidir con la contabilidad de la empresa.
Debe recordarse que el plazo máximo para realizar el pago es durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente. Por el incumplimiento de este plazo las empresas se pueden exponen al cobro de intereses moratorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior podría inclusive resultar en la apertura de un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) o en la prevención por el incumplimiento en el pago del Canon en los distintos trámites que realicen las beneficiarias ante PROCOMER.
El canon no solo representa un compromiso pecuniario que las empresas deben cumplir, sino que también refleja la responsabilidad de contribuir al sostenimiento del marco regulatorio y administrativo que permite el funcionamiento del régimen por lo que resulta relevante que las empresas tengan claridad sobre este tema para poder alinear sus procesos y reportes, y evitar inconvenientes en el cumplimiento de sus obligaciones.
Nazareth Romero, Consultora de Impuestos de Grant Thornton