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Domingo, 24 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Atribuciones Aduaneras y el recurso administrativo

Vanessa Vega vvega@grupocamacho.com | Martes 25 junio, 2024


Vanessa Vega


Recientemente tuve la oportunidad de leer una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo relativa a un ajuste en el pago de impuestos realizados en Aduanas por una variación en clasificación arancelaria para un vehículo. Sin entrar a analizar el caso concreto, me permitió repasar las facultades que tiene la Administración Aduanera por un lado, la responsabilidad del Agente de Aduanas por otro y uno de los derechos de los importadores.

El artículo 24 de la Ley General de Aduanas (en adelante “LGA”) faculta a los funcionarios aduaneros para:

“a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación.

c) Verificar que las mercancías importadas con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos, estén destinadas al propósito para el que se otorgó el beneficio, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes les fue concedido. Esa verificación se realizará cuando el beneficio se haya otorgado en razón del cumplimiento de esos requisitos o a condición de que se cumplan.

(…)

g) Exigir las pruebas necesarias y comprobar el cumplimiento de las reglas sobre el origen de las mercancías para aplicar preferencias arancelarias, de conformidad con los tratados internacionales de los que forme parte Costa Rica y las normas derivadas de ellos.

h) Exigir y comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y demás regulaciones, arancelarias y n arancelarias, de comercio exterior.

(…)

q) Decomisar las mercancías cuyo ingreso o salida sean prohibidos, de acuerdo con las prescripciones legales o reglamentarias. (…)”

Si el DUA queda seleccionado para revisión física, el funcionario exigirá que se aporten los documentos originales.

Es a partir del cotejo de la información documental contra lo que se puede verificar visualmente que el funcionario podrá determinar si lo incluido en el DUA es correcto o no. Por ello, es vital que la descripción sea lo más precisa posible y que contenga el soporte técnico que dio sustento a la clasificación arancelaria utilizada. De esta manera estarán el Agente y el importador siempre preparados para enfrentar cualquier ajuste que pretenda realizar la Administración.

El artículo 36 de la misma Ley establece al importador como responsable del pago de los impuestos aduaneros, intereses y ajustes correspondientes manteniendo el agente de aduanas solidaridad por ello.

En el caso específico, el demandante alegó que el funcionario no valoró todas las pruebas aportadas por lo que el ajuste era nulo. Aquí conviene recordar que la carga de la prueba le corresponde a la Agencia Aduanal. Si se aporta la dirección electrónica de una página WEB para sustentar un argumento, es importante aportar también el contenido del mismo.

Como el mismo Tribunal lo señala en su sentencia No. 2023004420, “La Internet cambia constantemente, una página o una dirección electrónica que existe en un momento dado puede ser modificada o eliminada en un corto o mediano plazo, y en el caso concreto, se debe indicar por parte de esta Cámara que la dirección electrónica señalada también en la demanda tampoco arrojó ningún resultado al procederse a su búsqueda en la Web, y esto solo es atribuible a la agencia quien debió documentar adecuadamente el contenido de la página que reclamaba como medio probatorio o en su defecto aportar el medio probatorio por otros mecanismos distintos que hubiesen conservado el contenido de lo que afirma el accionante ahí se decía.”

Sea que utilice la información de una página WEB que contenga las especificaciones técnicas o se obtenga un criterio técnico privado, SIEMPRE hay que saber cómo utilizar esta información de una manera ordenada y lógica para facilitar la comprensión de parte de la Administración.

Ahora bien, no puede asumirse que la Administración Aduanera tendrá la razón en todo ajuste que realice. Por ello conviene repasar los plazos y los recursos legales disponibles de acuerdo con la legislación vigente, la cual está cumpliendo dos años de haber entrado en vigencia.

Se cuenta con 10 días hábiles para presentar un recurso de revisión contra un acto en el que se ajusten impuestos a nivel de aduanas.

Este se puede presentar ante la Aduana o bien directamente ante la Dirección General de Aduanas.

Cuando se trate de un ajuste por clasificación arancelaria, se recomienda aportar toda la prueba para refutar la resolución de la Aduana, principalmente por lo técnico de la materia.

Volviendo al procedimiento.

Si el recurso se presentó en la Aduana, ésta tendrá 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del recurso de revisión para enviar el expediente administrativo a la Dirección General.

A hoy es posible que la Administración pueda notificar una prevención para subsanar los errores u omisiones de cualquiera de los requisitos. El recurso es totalmente formalista. Se sugiere verificar los requisitos que están regulados en la Ley para así no desaprovechar el recurso y que pueda ser revisado a la brevedad.

El administrado tendrá 5 días para cumplir con lo indicado en la prevención. Si no se atiende, el recurso será declarado inadmisible.

Solo quedan 6 meses para fin de año. Preste atención a los impuestos que cancela a nivel aduanero y evite sorpresas a futuro.

A partir de este mes de Junio se intensificarán las importaciones de mercancías para aumentar el inventario para las ventas durante del mes de Agosto en adelante, de cara a fin de año.

Es de esperar entonces que los criterios de riesgo varíen y que las revisiones inmediatas aumenten.

En caso de ajustes en Aduanas, revise bien el argumento técnico utilizado para ello y de ser necesario utilice el recurso de revisión. Y si una vez resuelto, aún no lo comparte, analice si conviene presentar un recurso de apelación o más bien conviene agotar la vía y acudir a la vía judicial.

Grupo Camacho Internacional puede asistirle en atender cualquier consulta en esta materia.







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