Beneficios para las empresas al realizar donaciones
Erick Pérez erick.perez@cr.gt.com | Miércoles 27 noviembre, 2024
En muchas empresas las donaciones son parte de las prácticas de responsabilidad social que se tienen con las comunidades. Como parte de un sentido filantrópico, estas acciones se ajustan a los objetivos diversos como lo son los asuntos de proyección social. Sin embargo, en ocasiones no se conoce o aún no se exploran los demás beneficios que traen las donaciones a las empresas.
Iniciando por el impacto social, se puede evidenciar el compromiso que tienen las empresas con las comunidades desprotegidas, ayudando a mejorar la calidad de vida de las personas y paralelamente fortaleciendo y contribuyendo al desarrollo social del país.
Por otro lado, se muestra una imagen corporativa positiva, debido a que al realizar donaciones se demuestra la responsabilidad social de la empresa, aunado que se da una mejoría en la reputación de esta, dando una imagen más humana para la compañía.
Y desde la perspectiva estratégica, las donaciones pueden servir como una reducción de la carga tributaria para el donante. En nuestro país la Ley del Impuesto sobre la Renta dicta en su numeral 8, inciso q, que las donaciones entregadas durante el periodo fiscal respectivo pueden ser considerados como gastos deducibles de la renta.
Sin embargo, antes de proceder con la donación se debe ser cuidadoso de cumplir con una serie de requisitos para documentar la deducibilidad de la donación. Estas se detallan a continuación:
• Cabe recordar que el monto permitido para deducir no puede exceder el 10% de la renta neta del obligado tributario, ya sea de manera individual o de manera conjunta a diversas instituciones, esto como un requisito de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 8.
• El donante debe consultar las instituciones autorizadas con la finalidad de asegurarse de que la institución que recibirá la donación se encuentra con la autorización vigente por parte de la Administración Tributaria (puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/docs/AutorizadosRecibirDonaciones.pdf.)
• Asimismo, al momento que la donación sea efectiva, el donante debe solicitar el comprobante que respalde dicha donación. Este comprobante debe ser conservado por un periodo de al menos cinco años.
• En cuanto a las donaciones en especie, el donante deberá contar con una certificación del valor del bien o servicio donado. Esta certificación debe ser emitida por un contador público autorizado (CPA). En caso de bienes, debe incluirse el análisis de un perito.
Por la parte del beneficiario y de acuerdo con la resolución DGT-R-03-2022, se establecen requisitos generales que deben cumplir las entidades que reciben las donaciones, pues éstas deben tramitar de previo una autorización para recibirlas ante la Administración Tributaria, pues de lo contrario no podrían considerarse deducibles.
Según la misma resolución DGT-R-03-2022, instituciones como las del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, Municipalidades, las Universidades del Estado, La Junta de Protección Social (JPS), las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), las instituciones docentes del Estado, los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en las zonas definidas como rurales por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Museo de Energías Limpias de Bagaces, no requieren de un documento de autorización.
Como se observa, las donaciones se pueden catalogar como mecanismos ocasionales que les generan a los contribuyentes la oportunidad de disminuir la base gravable, sin embargo, se debe dejar claro que no se pueden trasladar bienes y servicios de manera gratuita a cualquier entidad para que sea deducible del impuesto sobre la renta, ya que existen restricciones en cuanto a la transferencia de bienes y servicios a una entidad sin costo, por lo cual se debe recurrir a las entidades autorizadas por tributación, en caso contrario no hay un impedimento legal pero fiscalmente no sería aceptado.
Además, al entregar mercancías, así sea a título de donación, se debe ver como un esquema de venta comercial, ya que se está dando una transferencia del bien o servicio, pero con el cuidado que nivel interno debe ser facturado con precio de lista, y que, por lo tanto, para este caso también se genera IVA, el cual sí debe ser pagado al fisco, lo cual da derecho a deducir como gasto el subtotal de la factura, es decir sin contemplar IVA.
También puede ser tratado como cuenta por cobrar, y reportarlo a nivel fiscal como un gasto, cualquiera de las dos opciones puede ser viables desde el punto de vista fiscal y correcto desde la perspectiva contable.
Como hemos analizado en el presente artículo, las donaciones pueden ser vistas con diferentes perspectivas, en una relación ganar – ganar, ya sea por una motivación filantrópica, o una forma de optimizar la estructura fiscal. Pero se debe ser cuidadoso, ya que no pueden hacerse donaciones de manera antojadiza, con lo cual se recomienda a los donantes asesorarse con un profesional que le ayude a comprobar y asegurarperiódicamente que se cumplan los requisitos establecidos en la resolución DGT-R-03-2022, y además consultar la lista de instituciones autorizadas para recibir donaciones.