Solo un juez podría ordenar en instancia penal, según la Procuraduría
Bloquear DiDi, Uber o inDriver escapa de las manos de las entidades reguladoras
Sectores advierten que petición de desconectar aplicaciones de transporte de personas transgrede la legislación
Johnny Castro johnnycastro.asesor@larepublica.net | Miércoles 24 marzo, 2021
Impedir que los costarricenses accedan a las plataformas digitales de transporte como DiDi, inDriver o Uber escapa de las manos de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
Así lo hicieron saber ambas entidades encargadas de regular los servicios públicos ante consulta realizada por LA REPÚBLICA.
“La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) no regula, controla o tiene injerencia alguna sobre el contenido que transita por las redes de telecomunicaciones; apegado a lo establecido en la legislación costarricense”, indicó el encargado de comunicación, Eduardo Castellón.
Más bien la función de la Sutel es “imponer, a los operadores y proveedores, la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información…”, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley de la Aresep.
En el caso de la Aresep, si bien el tema aún está en consulta ante la Junta Directiva, de momento responden que su función se centra en aplicar las sanciones estipuladas en contra transporte ilegal de personas, es decir el que se realiza sin concesión o regulación, para lo cual se impone fuertes multas económicas y el decomiso del vehículo, destacó Carolina Mora, vocera y encargada de prensa.
Previo a la situación que enfrenta en la actualidad, la Aresep había solicitado el criterio a la Procuraduría General de la República para aclarar si ellos podían cerrar una aplicación tecnológica, página electrónica o red social que facilite el transporte no autorizado y si procede cerrar o sancionar a las empresas que brinden esos servicios.
“No existe norma expresa en derecho administrativo, que faculte a la Aresep para solicitar el bloqueo de sistema de pagos. Las únicas normas que podrían disponer tal acción, son propias del derecho penal, para lo cual se requiere de una orden judicial, ya que la solicitud debe tener fundamento en la supuesta comisión de un delito. Por su parte, la prestación de un servicio público transporte remunerado de personas en forma ilegal o no autorizada, es una conducta ilícita de naturaleza administrativa y no penal”, señaló la Procuraduría en ese momento.
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La Procuraduría no ha recibido aún solicitud formal para demandar a las aplicaciones móviles de transporte de personas, a través de su encargada de comunicación, Vivian Burban.
“Al recibir el oficio con la solicitud se deberá analizar la admisibilidad y la procedencia de la citada interposición, como lo realiza con cualquier otra solicitud que se recibe en la institución”, respondió la funcionaria.
La reacción de los entes reguladores y la Procuraduría se da luego de que Manuel Vega, director del Consejo de Transporte Público (CTP), enviara un comunicado de prensa la semana anterior, anunciando el acuerdo de solicitar a la Procuraduría que demandara a DiDi, inDriver y Uber y a la Aresep y Sutel que bloqueara el acceso a sus plataformas.
¿Qué opinan los empresarios?
Representantes de dos Cámaras empresariales califican la solicitud del Consejo de Transporte Público como arbitraria e improcedente.
Alonso Elizondo Bolaños
Director Ejecutivo
Cámara de Comercio
Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones la desactivación de las
aplicaciones resulta arbitrario y contrario a las competencias estipuladas en el ordenamiento jurídico
costarricense, por lo que la solicitud del CTP carece de sustento jurídico.
Aunado a lo anterior, es contrario a las políticas públicas que Costa Rica como democracia centenaria ha
adoptado como defensor internacional del acceso libre y abierto al Internet y el principio de neutralidad de
la red.
Edwin Estrada
Miembro
Cámara de Infocom
La Ley General de Telecomunicaciones no le otorga competencias ni a la Sutel ni al
Micittt a ‘desactivar’ o ‘bloquear’ aplicaciones. Lo que existe en nuestro país es una regulación de redes,
no de contenidos. Incluso, Costa Rica siempre ha impulsado el libre tránsito de datos por la red.
Por último, es importante recordar que Sutel tiene un grado de desconcentración máxima, por lo que Aresep no
tiene la potestad de darle órdenes o directrices.