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Viernes, 22 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Caída en el tipo de cambio y contingencias tributarias; Una relación adyacente

Juan Diego Sánchez Sánchez sanchez.juandiego@gmail.com | Miércoles 27 marzo, 2024


JDS


Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

La tasa cambiaria responde a la definición aritmética del equivalente de la cantidad de unidades monetarias necesarias para la obtención de un valor único dado por una divisa extranjera, la cual, al menos desde una perspectiva oficial, es plasmada por el intercambio de colones por dólares y su relación de conversión específica, señalándose así la definición del tipo de cambio propiamente. Variable que responde a diferentes componentes adyacentes a la economía del país, así como a aspectos ligados a la política que la entidad central encargada de su gestión decida aplicar.

Aunque el concepto parece referir más a un tópico de carácter macroeconómico, donde su observancia e influencia denotan estar dados más en función de factores tales como el consumo, los gastos y el ahorro, así como a herramientas de política pública como los son las tasas de interés, la masa monetaria y otros, su afectación final va más allá, generando a la vez un impacto directo e indirecto en la gestión tributaria. Este aspecto tiene incidencia directa tanto en las personas físicas como en las jurídicas, pues la referencia cambiaria en cuestión denota tener una incidencia clara en la operación y el giro comercial de las unidades productivas.

Aunque el tipo de cambio tiene consecuencias en todas los participantes económicos del país, el análisis dado para las contingencias tributarias procedentes parece ser estipulado en función de aquellas personas con actividad lucrativa y un giro de negocio en desarrollo, esto pues, su coligámen a elementos adyacentes a la gestión generadora de la acción económica son directos, entiéndase en puntos tales como los flujos de ventas en moneda extranjera, la compra de activos en la divisa en cuestión, así como en la generación de ganancias o pérdidas por el denominado diferencial cambiario.

A este punto, vale la pena plantear la definición de una contingencia tributaria, la cual hace referencia a una especie de salvaguarda derivada de una situación particular no controlable, y sobre la cual pudiese generarse un eventual pago en materia impositiva que no debiese cancelarse en condiciones usuales o sin cambios abruptos en alguna variable. Este tema es ligado a la vertiginosa caída que el tipo de cambio experimenta, la cual no parece ser esperable, al menos desde un punto de vista proyectivo de negocio, donde al suscitarse movimientos decrecientes de forma sostenida, evidentemente aflora un escenario no ponderado o esperado de forma normal.

A efectos de detallar las contingencias ligadas a la materia tributaria y asociadas al tipo de cambio, primeramente, deben mencionarse las ventas realizadas en moneda extranjera, particularmente en dólares, y en especial atención a aquellas dadas a crédito, es decir, definidas por la figura de la cuenta por cobrar. Para estos efectos debe considerarse el principio de devengo contable, el cual señala que los movimientos dados en una entidad con giro de negocio activo deben ser registrados al momento de su acaecimiento, de forma que la venta hecha en la divisa señalada debe ser anotada al tipo de cambio de la fecha de facturación, presentando un monto específico con una temporalidad puntual.

Al realizar el cobro de esta operación, la persona física o jurídica puede recibir dicho monto en dólares o colones, los cuales claramente señalan tener un valor diferente al dado al momento de la realización de la venta original, de forma que su registro es precisado en un valor distinto al señalando en el asiento contable. Esta situación presenta dos aristas de interés, siendo la ganancia por diferencial cambiario, en caso de que la tasa cambiaria aumente, o ben, la pérdida por este concepto, precisamente dada por la caída en la convertibilidad, situación esperable de acuerdo con las condiciones actuales.

Para esta primera contingencia, debe la persona física o jurídica plantear y detallar de forma clara la afectación experimentada por las diferencias entre el valor facturado convertido a colones a la fecha de efectuación de la venta y el monto recibido en la término de cobro, debiendo trasladar esa cuantía a su estado de resultados, precisando así lo que sería una pérdida por diferencial cambiario, en caso de darse la situación país actual, es decir, el decrecimiento sostenido en el tipo de cambio. Este movimiento ocasiona que la entidad en cuestión deba restar de su utilidad antes de impuestos, es decir de su base imponible, dicho monto, disminuyendo así la cuantía final del pago, y señalando una reducción en la carga tributaria cancelada por renta a la actividad lucrativa.

Lo anterior parece ser beneficioso en primera instancia, no obstante, debe recordarse que esta pérdida no señala ser un elemento líquido, sino solamente contable, por lo cual es sujeta de revisión por parte de la autoridad hacendaria, pudiendo ser reversado y generar una carga extra por motivo de reconversión contable, o incluso multas, en particular atención a la magnitud que tiene en la carga impositiva ulterior cancelada por la persona. Adicionalmente, debe indicarse que el sujeto vendedor genera un riesgo adicional en su operación, pues no solamente podría ser objeto de una revisión tributaria y multas, sino que su flujo de ingresos reales se ve también afectado por una tasa menor de conversión a la venta dolarizada realizada originalmente, recibiendo menos unidades monetarias nacionales por cada valor extranjero.

Este punto genera un posible desfase en el flujo financiero de las personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa, precisando así lo que pudiese ser una afectación contingente en el efectivo disponible para la cancelación de sus obligaciones. En este punto debe adicionarse el efecto del tipo de cambio en el impuesto al valor agregado, pues al precisarse valores diferentes por conversión a moneda nacional entre la venta original y el momento de cobro, puede también presentarse una afectación en la cuantía final soportada y devengada, precisando así lo que parece ser una contingencia cambiaria por este rubro, pues perfectamente podría el sujeto pasivo presentar distorsiones aritméticas al momento de precisar la obligación del tributo en cuestión.

Otra incidencia particular del tipo de cambio es observable en la adquisición de activos productivos en dólares, pues al ser estos comprados bajo la figura de una cuenta por pagar, y en seguimiento del proceder correcto del registro contable, deben ser detallados al valor de adquisición, no obstante, al ser cancelados en el tiempo, y al darse una baja constante en la tasa cambiaria, los flujos de las erogaciones posteriores correspondientes, pudiesen presentar una rebaja considerable en el valor colonizado. Esto genera una partida contingente que debe ser analizada como una especie de revalorización del bien, o bien, incluso una ganancia por diferencial cambiario, afectando en este último caso la utilidad antes de impuestos, y debiendo destinarse mayores recursos para el pago del gravamen a las utilidades.

Puede también observarse la repercusión del tipo de cambio decreciente en los activos de capital, es decir, aquellos no asociados con la actividad lucrativa de la persona contribuyente, mismos que pueden presentar una pérdida en su venta final, pues al haber sido registrados en un valor específico cambiario al momento de su adquisición, y al darse su traslado de domino en una temporalidad diferente con una conversión menor, la existencia de una pérdida de capital es notoria, señalando así posibles diferimientos o compensaciones en este tributo en particular, temas también sujetos a la evaluación por parte de la autoridad hacendaria, abriendo un portillo a revisiones ulteriores.

Se observa así que la caída en el tipo de cambio, más allá de ser una variable de afectación económica únicamente, tiene una relación bastante marcada con la actividad lucrativa, y en particular con su gestión tributaria, pudiendo ser lesiva para los contribuyentes, en especial atención a su tratamiento contable y su impacto en los flujos financieros.







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