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Cambios a la Ley de Marchamo: Cambios de cálculo y perdón de deudas anteriores

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Martes 10 octubre, 2023


Silvia Gonzalez


Como es de conocimiento en los últimos días se ha dado discusiones importantes a nivel de la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Hacienda en razón de la propuesta de modificar la ley que regula el conocido popularmente como “marchamo”, sin embargo, corresponde al impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves, lo cual culminó recientemente con la publicación y vigencia de la Ley N°10.389, Adición de un transitorio VI a la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18A Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de1987, condonación de las deudas acumuladas en el pago del marchamo, y la Ley N°10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.

Para tales efectos, es importante que retomemos los elementos más importantes del cambio que se dio a la Ley 7088 que estaba vigente.

En primer lugar, la Ley N°10.389 adiciona un transitorio VI a la Ley 7088, en relación con el impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, que se tengan pendiente de pago de períodos anteriores al año 2023, inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2024, antes del 1 de enero de 2024, de tal forma el perdón de la deuda será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024, lo cual sin duda es una oportunidad para los propietarios que a la fecha tienen pagos pendientes de marchamo para ponerse al día asumiendo el pago solamente del periodo 2024, que pronto saldrá a cobro.

Vale indicar, que el beneficio anterior no será aplicable a aeronaves o embarcaciones, solo a vehículos y además lo restringe para que lo aplique a la propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros.

Por otro lado, la Ley N°10.390, reforma varios incisos del artículo 9 de la Ley 7088, donde define el hecho generador del impuesto es la propiedad de los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, según sea el valor que resulte, con posterioridad al ajuste realizado por la deducción de la depreciación, lo que se entenderá en lo sucesivo como su base imponible. El valor sobre el que se lleve a cabo el cálculo del impuesto tendrá como base mínima el monto determinado al final de la depreciación, lo cual es un cambio importante, pues modifica la forma de cálculo anterior, de tal forma que regula los vehículos nuevos y usados de primer ingreso al país.

El devengo del impuesto se dará inicialmente, al momento de la inscripción del bien en los registros oficiales, y posteriormente al 30 de setiembre del año calendario previo al periodo fiscal, asimismo aclara que el periodo fiscal de este impuesto será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural, y se cancelará de forma anual y será exigible en el periodo del 1 de noviembre al 31 de diciembre del año calendario previo al periodo fiscal.

Como novedad incorpora la posibilidad de pago mediante la realización de tres pagos parciales anticipados: I pago parcial en marzo; el II pago parcial en junio y el III pago parcial en setiembre; de forma tal que, para la fecha de exigibilidad del pago del impuesto del periodo respectivo, este haya sido pagado por adelantado en su totalidad.

En relación con el cálculo del impuesto, se calculará tomando la base imponible que le corresponde a cada vehículo, según lo establecido en las tablas de depreciación que incorpora la norma, y aplicar las tarifas establecidas según el valor, de tal forma que la norma trae distintos escenarios según vehículo, embarcación o aeronave.

Finalmente, estos cambios serán aplicables a todos los vehículos automotores y motocicletas, a partir del primero de noviembre de dos mil veintitrés, y que para tales efectos la base imponible de los vehículos automotores, motocicletas, embarcaciones y aeronaves, que conforman la flota circulante, será el valor asignado a dicha fecha a cada bien en el Registro Nacional o el respectivo registro oficial.







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