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Cancelaciones de sociedades afectaron poco a bancos

Fabio Parreaguirre fparreaguirre@larepublica.net | Martes 26 septiembre, 2017




Las entidades financieras calificaron como baja la afectación ocasionada por la cancelación de 18 mil sociedades que son propietarias de bienes gravados como garantía de un crédito bancario.
No existe mayor problemática por su garantía, ya que la disolución de una sociedad no afecta la garantía real debidamente inscrita ante el Registro Público.

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Cualquier hipoteca, prenda sobre vehículo, garantía mobiliaria, sigue intacta sin poner en riesgo la eficacia y vigencia de cualquiera de estas garantías.
Incluso hay varias entidades financieras que han indicado cero casos con respecto a esta situación (Scotiabank, Promerica, Davivienda) y otros incluso de cinco o menos (Lafise, Cathay y algunas cooperativas).
Los bancos estatales no dieron a conocer cifras, pero indicaron que los procesos de nombrar un liquidador para a llegar a buenos términos sin tener que ejecutar los créditos se están dando de forma individual y personalizada.

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Un caso interesante fue Promerica, que se puso en contacto con sus clientes que tenían esta situación, pero llegaron a un acuerdo con el cual el banco pagaría la deuda y ellos la cancelarían en cuotas.
“Existe una pequeña lista de clientes que estuvieron a punto de desinscribirles las sociedades; sin embargo, procedimos a comunicarnos anticipadamente en el periodo de gracia para realizar el respectivo pago. Brindamos asesoría y el servicio de realizar el pago y financiamiento del impuesto a tres o seis meses. La aceptación fue alta y se logró mitigar el riesgo”, explicó Federico Chavarría, subgerente de Negocios del banco.
Incluso la Superintendencia de Entidades Financieras ya emitió dos circulares respecto a la administración del riesgo en estos casos.
“Las entidades se encuentran obligadas a realizar su propio análisis de los efectos de una disolución de una persona jurídica con la que mantienen relaciones comerciales y tomar las medidas que estimen apropiadas para mitigar cualquier riesgo relacionado”, explicó Javier Cascante, superintendente de Sugef.
Para el caso en consulta, o cualquier otra circunstancia, la Superintendencia no emite recomendaciones sobre cerrar una cuenta o servicio, o para obligar a una entidad supervisada a abrir una cuenta o servicio, dado que ello es resorte exclusivo de cada entidad.
Para todos los casos en que se cierre una cuenta, las entidades están obligadas a motivarles a los clientes las razones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa prudencial, así como por reiterados fallos de la Sala Constitucional.

A tomar en cuenta

Una vez disuelta, el proceso no sería reversible —salvo que se apruebe una ley para esto— pues no hay en el ordenamiento jurídico costarricense un procedimiento para reestablecer una sociedad. Es importante entender la diferencia entre la disolución y la liquidación.

  • La disolución es el proceso para que una persona jurídica deje de existir.
  • La liquidación es el proceso mediante el cual, ante la disolución de una persona jurídica, se procede a disponer de los activos y saldar los pasivos de la sociedad específica.

 


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