Cannabis Medicinal: Fundamentos para una Regulación Eficaz en el Comercio Local
Natiuska Traña natiuskatp@gmail.com | Jueves 29 febrero, 2024
En la columna pasada, exploramos las complejidades del actual reglamento del cannabis medicinal y terapéutico. Sin embargo, es insuficiente plantear los problemas sin también discutir posibles soluciones.
Conscientes de que esta industria es incipiente en nuestro país y que está expandiéndose en otras latitudes, resulta imperativo establecer lineamientos claros sobre aspectos cruciales como la identificación de pacientes, la cantidad y transporte de productos, así como los puntos de venta autorizados.
¿Qué aspectos merecen atención prioritaria para una regulación efectiva?
Es fundamental establecer inicialmente un sistema de identificación y registro de pacientes. Un ejemplo destacado es el Estado de California, donde los pacientes pueden acceder al tratamiento mediante la recomendación de un profesional de la salud. En dicho estado, el Programa de Marihuana Médica (MMP, por sus siglas en inglés), regulado por la Ley 420, proporciona tarjetas de identificación estatales a los pacientes y cuidadores. Estas tarjetas tienen una validez de un año y autorizan el cultivo personal, portar y transportar ciertas cantidades de cannabis procesado por parte de los pacientes autorizados, según el caso.
Lo anterior, podría ser una opción viable de aplicación, aunque bajo nuestra normativa podría bastar con la receta médica por parte de un profesional de la salud para cumplir con este requisito.
Otro tema que requiere especial atención, es la regulación de los locales donde se venda a los pacientes el cannabis medicinal y terapéutico, porque de esto depende el comercio local.
Aunque los requisitos de seguridad y cumplimiento deben ser rigurosos conforme a la ley, cualquier individuo que los cumpla puede establecer un dispensario que opere bajo las regulaciones que se establezcan para el almacenamiento y venta de productos derivados del cannabis. Esto implicaría el pago de los títulos habilitantes que se establezcan al gobierno y el cumplimiento de estándares de seguridad y calidad, asociados con la planta y sus productos derivados.
En lo que respecta al transporte, la regulación actual también presenta carencias, ya que no aborda específicamente el traslado que los usuarios realizan de su medicación o de la materia prima hacia los puntos de venta.
El “espíritu del legislador” con respecto a la ley número 10113 siempre fue establecer un marco de títulos habilitantes, para las actividades autorizadas. En este sentido, se delegó al Ministerio de Salud la autoridad para definir vía reglamento las regulaciones, permisos o autorizaciones adicionales con el fin de cumplir los objetivos definidos en dicha ley. Tanto es así que el artículo 7 de esta legislación establece las facultades del Poder Ejecutivo para emitir las regulaciones necesarias que permitan el desarrollo ordenado y seguro de las actividades autorizadas por la ley.
Lo anterior, hace medular también definir el número máximo de dispensarios permitidos, sus horarios de funcionamiento, la ubicación geográfica de estos establecimientos y las medidas de seguridad correspondientes.
Además, se debe considerar la viabilidad de permitir que asociaciones cooperativas proporcionen productos medicinales al mercado sin fines de lucro, facilitando así el acceso a pacientes con recursos limitados.
Para Costa Rica, adoptar una regulación que tome en cuenta estos aspectos representaría un avance significativo en términos de claridad legal, protección a los pacientes y promoción de una industria de cannabis medicinal responsable y segura. Es imperativo que las autoridades costarricenses consideren detenidamente estas, entre otras regulaciones al elaborar políticas para el uso medicinal y terapéutico del cannabis.
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