Categorización de contribuyentes: ¿Cuáles son los principales cambios que se plantean?
Mauricio A. Campos mcampos@zurcherodioraven.com | Jueves 09 noviembre, 2017
El pasado mes, se presentó un proyecto de resolución para redefinir los criterios en que se clasifican a los contribuyentes en “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”. A pesar de que muchos aspectos de la resolución DGT N⁰ 003-2008 se mantienen tal cual, se proponen algunos ajustes que son importantes para tener en consideración a la hora de identificar la categoría de contribuyente a la que pertenece su empresa.
En el caso de la categorización de “Gran Contribuyente” el proyecto de resolución propone los siguientes aspectos:
• Un aumento en el monto promedio de impuestos liquidados, pasando de 250 millones de colones a 450 millones de colones y se mantiene la posibilidad de considerar las sumas provenientes de ajustes tributarios como parte del promedio de impuestos para determinar la clasificación.
• Para efectos de la determinación del promedio de recaudación se pueden tomar en cuenta tanto el periodo fiscal anual del impuesto sobre las utilidades, como los impuestos mensuales abarcados en un periodo fiscal de impuestos sobre las utilidades. No obstante, si el promedio de recaudación es afectado por una situación extraordinaria, producto de un hecho aislado, la Administración Tributaria estará facultada para no incluirla dentro de la clasificación.
• Contar con un promedio de renta bruta de 40 mil millones de colones y un promedio del activo total de 50 mil millones de colones (este se aumenta 10 mil millones en esta propuesta). Este activo se refiere al “activo total declarado en el Impuesto sobre las Utilidades”.
• Cualquier empresa que forme parte de un conglomerado financiero, aunque no esté supervisada en Costa Rica puede ser considerada “Gran Contribuyente”. Esto sin importar que el promedio sea para Gran Empresa Territorial.
• Por último, se otorga a la Administración Tributaria la facultad para clasificar como “Gran Contribuyente” a cualquier ente que esté vinculado en sus operaciones con un Gran Contribuyente, cuando representen un interés fiscal para la Administración Tributaria, según normas de vinculación y precios de transferencia, así como, categorizar como “Gran Contribuyente” a personas físicas o jurídicas que presenten “conductas riesgosas”. Para tales casos, se establece la necesidad de efectuar un análisis previo sobre el comportamiento fiscal, y que el mismo muestre que las conductas irregulares dan como resultado indicios de una menor o baja contribución fiscal en relación con el sector económico al que pertenecen.
Por otra parte, en la resolución también se incorporan algunos ajustes para definir la clasificación de una organización como “Gran Empresa Territorial”. Entre los principales cambios que se plantea están:
• Un aumento en el promedio de impuestos liquidados, de 80 millones de colones a 120 millones colones, sin embargo, se mantiene posibilidad de considerar las sumas provenientes de ajustes tributarios como parte del promedio de impuestos.
• Para determinar el promedio de recaudación se pueden tomar en cuenta tanto el periodo fiscal anual del impuesto sobre las utilidades como los impuestos mensuales abarcados en un periodo fiscal de impuesto sobre las utilidades.
• El promedio de la renta bruta declarada en 20 mil millones de colones se mantiene, no obstante si se propone un ajuste del activo total de 20 mil millones de colones a 25 mil millones de colones.
• Al igual que en la categoría de “Gran Contribuyente” se otorga la libertad a la Administración Tributaria de clasificar como “Gran Empresa Territorial” a cualquier ente que esté vinculado en sus operaciones con una Gran Empresa Territorial, cuando representen un interés fiscal para AT, según normas de vinculación y precios de transferencia. Asimismo, puede considerar como “Gran Empresa Territorial” a personas físicas o jurídicas que presenten “conductas riesgosas”. Para tales casos, se procederá con el análisis de comportamiento fiscal requerido para confirmar cualquier irregularidad.
De este modo, si bien es cierto que la Administración Tributaria tiene la potestad para modificar los criterios para la clasificación de los contribuyentes dentro de las categorías de “Grandes Contribuyentes” o “ Grandes Empresas Territoriales”, estos cambios deberían de tener un elemento indispensable del derecho tributario que es la Seguridad Jurídica; principio que no sólo se manifiesta en la implementación de la ley, sino, en todas aquellos otros instrumentos que componen el sistema jurídico tributario, tal y como son: decretos, circulares, resoluciones, entre otros.
En el caso concreto de este proyecto de resolución, se denotan algunos aspectos “abiertos” que permiten que se den decisiones de clasificación subjetivas. Para esto será necesario esclarecer de manera formal dentro de la propuesta, definiciones o aspectos claves para entender que situaciones pueden ser consideradas como “conductas riesgosas” para evitar que los parámetros de clasificación de los contribuyente, no atente contra la Seguridad Jurídica y no se le otorgue a los contribuyentes una calificación que quizás no les corresponde.
Mauricio A. Campos
Socio Práctica Tributaria
Priscilla Picado
Abogada Asociada, Práctica Tributaria
Zürcher Odio & Raven
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