¿Cervezas exentas de impuestos?
Hazlet Chavarria hazlet.chavarria@cr.gt.com | Viernes 06 mayo, 2022
Hazlet Chavarria
Junior Tax
Grant Thornton
En Costa Rica al adquirir una cerveza, independientemente de si es de producción nacional o importada, es común apreciar en el comprobante de compra una letra “E” a un lado del precio del producto. Esta letra hace referencia a que el producto se encuentra exento del Impuesto Sobre el Valor Agregado (en adelante IVA), pero ¿realmente es esto cierto?
Los contribuyentes dedicados a la venta de cervezas se encuentran inscritos en un Régimen de Cobro del Impuesto Sobre el Valor Agregado a Nivel de Fábrica y Aduana; este tiene como fin que la compañía cancele los impuestos respectivos por cada unidad de cerveza vendida, y proceda a transferir este importe, al precio de venta final para el consumidor.
Por tanto, el precio de venta final se expresa como exento de IVA, con el sentido de no realizar un doble cobro del impuesto.
No obstante, el precio de venta final al consumidor no solo incluye el importe correspondiente al IVA, puesto que el Impuesto Selectivo de Consumo, Impuesto Específico del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Impuesto Específico del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Impuesto Específico Sobre Bebidas Alcohólicas, también forman parte de la base imponible del IVA en los casos donde la cerveza procede de producción nacional.
Con respecto a las cervezas importadas, también forman parte de la base imponible del IVA los Derechos Arancelarios a la Importación, el Impuesto del 1% de Valor Aduanero a Mercancías Importadas y el Ad Valorem IFAM.
Todo lo planteado anteriormente, permite apreciar que en efecto las cervezas no se encuentran exentas y que al contrario, se encuentran sujetas a varios impuestos que debido a sus tarifas y particularidades, representan una parte importante del precio de venta final de las bebidas.