Cierre 2024: Queda mes y medio, no hay más
Carlos Morales Navarro carlos.morales@grupocamacho.com | Martes 04 febrero, 2025
¿Cuándo es el momento adecuado para presentar la declaración renta de su negocio?
Queda mes y medio para el vencimiento, el 15 de marzo próximo y hay quienes prefieren presentar cuanto antes, ojalá en enero, mientras otros lo dejan para el último minuto. Presenta en la tarde o noche del 15 de marzo.
¿Usted? ¿Cuándo prefiere declarar?
En muchas empresas este primer trimestre tiene un único objetivo: Terminar la contabilidad del período fiscal a tiempo para poder declarar el impuesto al filo del período.
Y es que ese escenario catastrófico, que era muy válido en antaño, cuando contabilidad era sinónimo de cientos, miles de papeles, ya no tiene porqué ser así en esta época tecnológica.
Así que, si usted es parte de esos equipos contables financieros que deben correr por siempre, para tener a tiempo la información que permita la declaración, déjeme contarle que otra realidad es posible…
Pero antes, repasemos algunos fundamentales sencillos sobre la declaración de renta, pues queda apenas mes y medio para que venza el plazo de cumplimiento.
Recuerde que todos declaramos y pagamos con una tarifa del 30% del impuesto sobre la renta neta, salvo ciertas excepciones:
1. PYMES:
a. Su empresa debe estar inscrita como PYME ante el MEIC o el MAG.
b. Su empresa debe haber facturado menos de 120.582.000 colones durante el período fiscal.
Esto lo permite acceder a una tarifa progresiva del impuesto, siendo:
• 5% sobre los primeros 5.687.000 colones de renta neta
• 10% sobre el exceso de 5.687.000 y hasta los 8.532.000 colones de renta neta.
• 15% sobre el exceso de 8.532.000 colones y hasta los 11.376.000 colones de renta neta.
• 20% sobre el exceso de los 11.376.000 colones de renta neta anual.
2. Nuevos negocios, inscritos como PYMES:
a. 0% de impuesto durante los primeros tres años de actividad empresarial.
b. Pago del 25% del impuesto por pagar, para el cuarto y quinto año de actividad empresarial.
c. Pago del 50% del impuesto por pagar para el sexto año de actividad empresarial.
d. A partir del sétimo año de actividad empresarial, pago de la tarifa total del impuesto.
3. Personas físicas: Si usted es contribuyente como persona física, debe:
a. Considerar que existe una tabla de tramos progresivos, con tarifas que van desde el 0% (para rentas netas anuales menores a 4.127.000 colones) y hasta 25% para rentas netas que excedan los 20.605.000 colones.
b. Recordar que, si usted tiene una doble condición como contribuyente y, además, es asalariado:
i. Usted accede únicamente a un mínimo exento, por su condición de asalariado (personal dependiente); de ahí que el mínimo exento de 4.127.000 colones no aplicará para su caso. Para ello, usted debe de incluir en su declaración de renta el monto no sujeto aplicado al impuesto al salario en la casilla 46(bis) del formulario.
ii. La norma permite que usted deduzca un 25% de sus ingresos brutos, sin necesidad de prueba alguna. Tenga en consideración que usted debe elegir, o aplica la deducción única del 25% o deduce según lo permite su contabilidad de gastos deducibles.
Por último, recuerde que es obligatorio contar con su conciliación fiscal. La conciliación fiscal es el proceso mediante el cual se toman los datos financieros, generados con base en la norma técnica contable, y se contrastan con la normativa tributaria.
En la conciliación fiscal es donde se trasladará esa información de ingresos, costos y gastos contables a los ingresos gravables, ingresos no gravables y gastos gravables y no gravables según su actividad económica.
Además, es el momento en que se realizan los ajustes que corresponda por Precios de Transferencia u otros asuntos.
El proceso tendrá como resultado el monto por pagar de impuestos, según las características de su empresa.
De nuevo, la conciliación fiscal es una obligación… ¡Cuidado la olvida!
Ese es uno de los puntos más comunes que encontramos en Grupo Camacho Internacional cuando realizamos un análisis de cumplimiento tributario. Preguntamos: ¿Y su conciliación fiscal? Y casi, casi siempre, el cliente responde que no la tienen.
Ahora sí, repasados algunos asuntos básicos del Impuesto sobre la renta y, teniendo en cuenta que su equipo contable financiero cuenta con tan solo mes y medio más para terminar de procesar la información, calcular la conciliación fiscal y presentar la declaración, le muestro otro escenario posible:
Para antes de medio año usted podría:
1. Tener un proceso automatizado de procesamiento de archivos XML (sus facturas de compras y ventas), que lea cada una de sus facturas y las deje listas para ser parametrizadas.
2. Tener una parametrización de su negocio, en el que, entendiendo sus códigos CABYS, proveedores recurrentes y tipos de ventas, una gran mayoría de sus registros contables se ejecuten en automático, tan solo con su equipo revisando y ajustando cuando sea necesario.
3. Tener su equipo contable – financiero ejecutando tareas de alto valor agregado, analizando, proyectando y definiendo el rumbo financiero de su compañía; en lugar de estar en sprints interminables de registros manuales.
¿Conversamos? Queda mes y medio para finalizar el cumplimiento tributario del período fiscal 2024, pero estamos a tiempo para cambiar su forma de trabajo para el 2025. Estamos a las órdenes.