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¿Qué puede hacer su patrono ante el cierre laboral del GAM?

Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Lunes 13 julio, 2020 11:35 a. m.


Cierre anunciado en un cartel que sostiene una persona
Elaboración propia/La República


La Gran Área Metropolitana (GAM) tendrá esta semana un fuerte cierre en los locales comerciales, ante esto, qué pueden hacer los patronos.

LA REPÚBLICA conversó con Daniel Valverde, director de Derecho Laboral y Derechos Humanos de Ecija sobre este tema.

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1. ¿Qué hacer en medio de las restricciones?

Entendamos que las restricciones se comunicaron el viernes en la tarde y dejó a muchos empleadores y trabajadores con poco margen de maniobra. Lo más importante en estos momentos es mantener una comunicación directa y constante de sus trabajadores, para evitar malentendidos.

Primero, debería comunicar a sus trabajadores si el centro de trabajo estará cerrado durante esta semana. Si su centro de trabajo se encuentra en una zona naranja, solo aquellos considerados “esenciales” pueden mantenerse abiertos.

Si usted no está dentro de la lista de excepciones, deberá informarle a sus colaboradores que no pueden y no deben apersonarse a sus centros de trabajo.

Si su centro de trabajo es un servicio esencial, o puede funcionar dado que está en una zona amarilla, debe igualmente indicarle a los trabajadores si deben o no apersonarse al centro de trabajo. En caso de que deban hacerlo, el patrono debería informarlo y es importante recordar que quienes se trasladen en vehículo debe portar la carta del patrono.

2. ¿Debo o no debo ir a trabajar?

Los trabajadores nunca deberían dejar de trabajar sin informar a su empleador. Si usted tiene dudas de si el centro de trabajo está cerrado o abierto, pregúntele a su jefe, y en caso de que tenga dificultades para trasladarse, infórmelo a su patrono.

El patrono, también, debe entender que es su obligación comunicarse efectivamente con sus trabajadores, y debe procurar informar lo antes posible, todas las interrogantes que puedan tener los trabajadores frente a esta semana de restricciones.

3. El transporte público solo trabaja al 20%, ¿me pueden despedir si no voy a trabajar o sancionar si llego tarde?

Nuestra normativa laboral indica que, es una causal de despido si yo no voy a trabajar dos días seguidos o más de dos días en el mismo mes calendario, sin justificación.

También, puedo ser sancionado si yo llego tarde a mi trabajo, y dependiendo de la gravedad de la tardía y la reiteración en esa conducta.

Sin embargo, hay que tomar en consideración la situación excepcional que nos encontramos. Eso significa que el empleador debería tener una tolerancia razonable en los primeros días de la semana, dado que no sabemos cómo se comportará el transporte público, cómo estarán los retenes policiales, que podrían hacer que el trabajador tarde más de lo común en su traslado al trabajo.

Además, si el centro de trabajo está habilitado por esta semana, también el patrono podría emitir las cartas de excepción de la restricción vehicular, si se necesita trasladar con un vehículo particular.

Lea más: ¿Cerraron su lugar de trabajo ante el coronavirus? Conozca qué puede hacer su patrono

4. ¿Me pueden enviar de vacaciones?

El patrono tiene la posibilidad de determinar el período que el trabajador disfruta sus vacaciones. Ahora bien, en un período de normalidad, esto solo pasa cuando el trabajador haya acumulado su período de vacaciones (luego de 50 semanas de servicio continuo). En esta situación de pandemia del Covid-19, el Ministerio de Trabajo lo ha establecido como una posibilidad para evitar afectaciones en los salarios de los trabajadores, más cuando tienen saldos pendientes acumulados.

5. ¿Qué pasa si no tengo saldo de vacaciones acumuladas?

El empleador podría igual otorgarlas, dejando al trabajador en un saldo negativo, que se recuperarían cuando se acumulen nuevos períodos. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que si la relación laboral finaliza por cualquier causa, y hay saldos pendientes de vacaciones, el patrono no puede rebajarlas de la liquidación laboral.

6. ¿Es posible cambiar las horas pagadas y no trabajadas?

Sí. La Ley de reducción de jornadas y salarios, incluyó la posibilidad de llegar a un acuerdo con el trabajador, para pagar el tiempo sin que el trabajador labore. El acuerdo permitiría que esas horas se laboren por el lapso de un año, sin que se pague ese tiempo como hora extra.

Eso sí, el trabajador no puede trabajar más de 12 horas por día, dado que esa es la jornada máxima que permite nuestra normativa.

Para usar esta opción, los empleadores deben moverse con rapidez, dado que debería existir un acuerdo firmado entre el patrono y el trabajador, donde se determine la anuencia de permutar las horas, para poder ser posteriormente utilizada.

Dado que estas medidas nos agarraron con sorpresa, debemos evitar la tentación de hacerlo sin la debida documentación, dado que sin un documento que lo respalde, al patrono se le dificultaría demostrar el acuerdo llegado con el trabajador.

7. ¿Se puede hacer una suspensión del contrato laboral solo por una semana?

Sí. Si existe una empresa que debe permanecer cerrada porque todavía no es una de las actividades habilitadas, o está en una zona naranja sin ser considerada servicio esencial, esa orden de cierre es una clara fuerza mayor que impide el desarrollo de la relación laboral, por lo que podría aplicarse la suspensión únicamente por esa semana.

Hay que hacer algunas salvedades. Primero, se considerará una fuerza mayor cuando la actividad desarrollada se vea impactada por las restricciones sanitarias impuestas. Por ejemplo, si existe una actividad que ya se venía teletrabajando, y la orden de cierre no afectó el desarrollo de la relación laboral, ahí no se estaría cubriendo el requisito para aplicar una suspensión.

Segundo, si se aplica la suspensión de los contratos, se debe presentar la solicitud de suspensión al Ministerio de Trabajo, dentro de los tres días después de comunicada la medida.


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