Cobro del IVA en la exportación de servicios
Carlos Morales Martínez carlos.morales@cr.gt.com | Viernes 03 noviembre, 2023
Con la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por regla general quedaron gravados con este impuesto, prácticamente todos los bienes y servicios que se comercializan de forma habitual por parte de contribuyentes, que la misma ley los define como “las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios”.
Por su parte el artículo 2 de la misma ley, establece como hecho generador del impuesto “la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas, de forma habitual, por contribuyentes del artículo 4 de esta ley”.
Bajo la normativa señalada se entiende que cualquier actividad comercial que involucre la venta de bienes o servicios de forma habitual, mediante una ordenación de factores productivos, se considera gravada con el impuesto.
Sin embargo, la misma norma configura en su cuerpo normativo, específicamente en los artículos 8 y 9, las exoneraciones subjetivas y objetivas, y las no sujeciones. Dentro de las exoneraciones se incluyen las exportaciones tanto de bienes como de servicios. No obstante, para la parte de servicios se deja claro que estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de este impuesto, cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto.
Nótese la relevancia que tiene la condición de que el servicio sea utilizado fuera del territorio nacional, esto para efectos de condicionar la exoneración de un servicio de exportación al pago del Impuesto al Valor Agregado.
Se vuelve muy importante realizar, para cada servicio facturado a un cliente del exterior, un análisis detallado en donde se identifiquen dos condiciones relevantes:
1. Que el destinatario sea un no domiciliado
2. Que el uso o consumo del servicio o el bien intangible por parte de aquel se realice fuera del territorio nacional.
Evidentemente el elemento esencial es probar que el servicio se consume o se utiliza en el exterior, para lo cual se debe verificar donde despliega sus efectos el servicio, para que finalidad el cliente compra los servicios y cuál es la necesidad que el servicio satisface.
Existen muchas dudas para los contribuyentes que facturan servicios al exterior, en determinar si los mismos están gravados o no con el Impuesto al Valor Agregado, sobre todo por el riesgo que se asume de un eventual cobro por parte de la Administracion Tributaria, y del pago de recargos por sanciones e intereses.
Pero no cabe la menor duda, el servicio consumido en el exterior no está gravado con el impuesto, la tarea para el contribuyente, a la hora de pactar la prestación de un servicio a favor de un cliente no domiciliado, consiste en cerciorarse donde se va a consumir, cual es el uso que le va dar el cliente, de tal forma que las respuestas a estas interrogantes le permitan aclarar si el mismo está sujeto o no al pago del IVA.
No debemos dejarnos llevar por el hecho que el servicio se preste desde Costa Rica, como se ha comentado, para confirmar si un servicio facturado a un cliente del exterior esta exonerado del IVA, debemos asegurarnos que el mismo sea disfrutado o utilizado íntegramente en el exterior.