¡Cobro del marchamo se atrasará! Sugese rechaza solicitud de aumento del INS
Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Martes 31 octubre, 2023 03:38 p. m.
El hecho de que no se contara con la información suficiente para aprobarle al Instituto Nacional de Seguros el monto del seguro obligatorio de automóviles provocó que se rechazara por parte de la Superintendencia General de Seguros la propuesta de aumento.
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Esto hará que el INS no pueda comenzar a cobrar el marchamo a partir del 1 de noviembre como se había anunciado.
"Definitivamente, el cobro del marchamo no puede iniciar sin una tarifa autorizada y esta situación no es inédita, ya se había dado en estas fechas pero por otros motivos más técnicos", destacó Tomás Soley, Superintendente de Seguros.
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El rechazo se da básicamente por dos situaciones:
a) El INS pretendía incluir ingresos adicionales extraordinarios de ₵8 mil millones en su contabilidad para el pago de siniestros del seguro.
b) La inclusión del cobro del marchamo digital en el 2024, lo cual incrementaría el costo administrativo en ¢2.264 ($4) por vehículo, para un aumento de la prima promedio del 8%.
Actualmente, el trámite de compra de dispositivos digitales está en la etapa de subsanación por parte del INS, de manera que resulta incierto no solo su adquisición y distribución este año sino también su costo definitivo.
El INS debe presentar toda la información en los próximos días y que se haga una segunda revisión para aprobarlo en un corto plazo.
Cabe destacar que, a setiembre del 2023, el INS reportó una siniestralidad de 26 mil accidentes reclamados, lo que representa un aumento de 2.9 mil casos, en comparación con los 23 mil accidentes del 2023.
En cuanto a los fallecidos, se presentaron 22 muertes menos que en el 2022, para un total de 132 personas, así como 3441 lesionados más para este año (25 mil) en comparación con los 26 mil del 2022.
¿Qué aspectos cubre el Seguro Obligatorio de Automóviles?
El paso de este servicio cubre la lesión y la muerte de personas víctimas de accidentes de tránsito, exista o no culpa por parte del conductor.
Dentro de las prestaciones cubiertas se encuentran:
- Asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
- Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir las deficiencias funcionales.
- Prestaciones en dinero que correspondan a la indemnización por incapacidad, temporal o permanente, o por la muerte, según se detalla en esta ley.
- Gastos de traslado, en los términos y las condiciones establecidos en el reglamento de esta ley.
- Pagos de hospedaje y de alimentación, cuando el lesionado, con motivo del suministro de las prestaciones médico-sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto de su residencia habitual, y la entidad aseguradora no pueda suministrarle ese servicio.
- Costos incurridos por el funeral y el traslado del cuerpo, según los términos que se establecerán en el reglamento de esta ley.