Fecha límite para facilitar los datos es el 31 de enero
¿Cómo debo declarar el registro de accionistas?
El 100% de los participantes debe estar presente en el informe ante Central Directo
Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Jueves 16 enero, 2020
Si usted no ha presentado a los accionistas de su sociedad jurídica, debe tener a mano cierta información importante, así como la firma digital para realizar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) sin dolores de cabeza y confusiones; pero, sobre todo, con el fin de evitar posibles sanciones.
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Y es que dicha declaración debía presentarse en abril del 2019; sin embargo, debido a inconvenientes, con la firma digital principalmente, y a los largos plazos para obtenerla, aplazaron el tiempo y el mismo vence el 31 de enero de 2020.
Cerca de 370 mil sociedades jurídicas deben realizar la declaración.
Si una sociedad costarricense tiene su casa matriz en el extranjero y hay varias sociedades más en el exterior, se genera la duda sobre la cantidad de participaciones que se debe reportar y el tipo de poder que se debe emitir para un representante legal que no puede subir la información de sus sociedades a la plataforma de Central son parte de las dudas que todavía surgen para la presentación del registro.
¿Quiénes deben declarar a sus accionistas?
Tome nota de las figuras jurídicas que deben realizar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Personas jurídicas | Representante legal |
---|---|
Sociedades Anónimas | Presidente |
Sociedades de Responsabilidad Limitada | Gerente o subgerente |
Sociedad en Nombre Colectivo | Administrador |
Sociedad en Comandita | Gerente |
Sucursales de Sociedades Extranjeras | Apoderado generalísimo |
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada | Gerente |
Sociedades Civiles | Administradores |
“Poder identificar la totalidad de las participaciones de la persona jurídica, así como a los beneficiarios finales y a las personas que ejercen control de los sujetos obligados, de acuerdo con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, es el objetivo de tener que realizar la declaración del RTBF”, dijo German Morales, socio director de Grant Thornton.
Todos los obligados deben suministrar la información correspondiente a la persona física que ejerce control sobre la persona jurídica y, si corresponde, se debe mencionar la composición de los derechos de voto, quiénes poseen el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, quiénes tienen la condición de control de en virtud de sus estatutos y la composición de las participaciones sociales.{link2}
En caso de que usted no presente la declaración, se expone a una sanción económica y no podrá emitir personerías jurídicas de su sociedad.
“La Administración Tributaria notificará a los obligados el día inmediato posterior al vencimiento del plazo para que normalicen el cumplimiento de su deber de realizar la declaración, para lo cual dará un plazo de tres días hábiles para corregir su situación. Vencido este plazo, quienes no hayan cumplido con la obligación serán considerados como incumplidores”, agregó Morales.
La Administración Tributaria es la entidad pública encargada de la atención de dudas y consultas; además, puede escribir al correo infoyasistencia@hacienda.go.cr en caso de requerir más información.
¿Cuáles datos debo suministrar?
Antes de presentar la declaración, tenga a mano toda la información que deberá facilitar (según datos de Banco Central, Instituto Costarricense sobre Drogas y Ministerio de Hacienda).
- Datos identificativos del representante legal o apoderado: número de identificación, nacionalidad, teléfono, correo electrónico, país de residencia y dirección física.
- Datos de la persona jurídica: número de identificación, actividad económica, número de teléfono, correo electrónico, página web y dirección física.
- Composición total del capital social: tipo de participaciones, moneda, cantidad, valor unitario y clasificación.
- Datos de los titulares de las participaciones: tipo de participante, identificación, nombre completo, nacionalidad o país de constitución, teléfono, correo electrónico, país de residencia, dirección física, cantidad de acciones que posee y fecha de adquisición.
- Beneficiarios finales con algún control sobre la persona jurídica: tipo de beneficiario, número de identificación, nombre completo, nacionalidad, teléfono, correo electrónico, país de residencia, dirección física, tipo de control y fecha desde la que tiene control.
¿Cómo realizo la declaración?
Siga el siguiente paso a paso para presentar la declaración y evitar sorpresas en el momento (información del Banco Central, Instituto Costarricense sobre Drogas y Ministerio de Hacienda).
- Obtenga su firma digital: los representantes legales o apoderados deben adquirir la firma digital para poder cumplir con el registro de accionistas.
- Ingrese a la página de Central Directo www.centraldirecto.fi.cr y suscríbase con la firma digital.
- Diríjase al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y firme digitalmente.
- Realice la declaración, recuerde que debe completar: período de la declaración, datos de identificación de la persona jurídica, total del capital social y datos de los participantes o socios y las participaciones hasta completar el 100% del capital social.
- No olvide enviar la declaración.
Fechas importantes
A partir del 2020, se debe realizar la declaración de manera anual cada mes de abril. Sin embargo, tome en cuenta las fechas más importantes (según información suministrada por Grant Thornton).
Declaración | Fecha |
---|---|
Registro de Accionistas* | 31 de enero del 2020 |
Registro Anual de Accionistas | Abril de cada año a partir del 2020 |
Movimientos en los porcentajes de accionistas | Cualquier momento del año |
*Declaración a enero del 2020 corresponde a la que se debía realizar en abril del 2019.
¿A qué me expongo?
Quienes no realicen la declaración serán notificados al día siguiente de vencido el plazo para la
presentación y podrían tener dos tipos de sanciones (según información suministrada por Grant
Thornton).
Sanción económica es una multa pecuniaria proporcional al 2% de la cifra de
los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las
utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un
máximo de cien salarios base.
Otro tipo de sanción El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de
personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de
incumplidores, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de la información.