Logo La República

Domingo, 24 de noviembre de 2024




¿Cómo disfrutar del Mundial de Rusia sin verse afectado en el intento?

Maureen Rodríguez mra@sferalegal.com | Jueves 14 junio, 2018


Bryan Ruiz, jugador de la seleccion nacional de costa rica, entrenando


Por tradición Costa Rica es un país que desayuna, almuerza y cena fútbol. Semana a semana, parte importante de los medios de comunicación se ven invadidos con información sobre goleadas, tablas de posición, resultado de clásicos y los nominados al descenso de la liga local. Pero cada cuatro años, un fenómeno global interfiere con nuestras actividades cotidianas -sea usted amante de ese deporte o no-, ya que resulta inevitable que su quehacer diario no se vea truncado por la intromisión del catalogado “deporte rey”.

 

Lo anterior nos debe llevar a cuestionarnos, no solo las implicaciones que desde el punto de vista laboral deben privar para mantener la buena marcha del negocio, sino también ¿qué acciones prácticas deben valorar los empresarios para disfrutar de la fiesta del fútbol sin que las relaciones con sus empleados se vean afectadas?

 

La parte sustantiva de nuestro Código de Trabajo, que data del inicio de la década de los años cuarenta, carece de regulación relacionada a la celebración de una actividad deportiva que llevaba cerca de 13 años de práctica a su promulgación, tal vez porque se le restaba importancia de cara a nuestra pequeña realidad local o porque a nadie se le ocurrió llegar a pensar que podríamos ser partícipes, incluso protagonistas, de grandes hazañas deportivas y que tales proezas pudieran generar enormes pasiones, aunados a estados de ímpetu y frenesí, que logren motivar a una importantísima parte de la población. El tema ahora es que el fútbol está aquí y vino para quedarse por muchísimo tiempo, de forma tal, que debemos lidiar con la alteración de la rutina que esta pasión conlleva.

 

Tal y como se indicó anteriormente, dentro de nuestra regulación laboral no existe ninguna excepción o salvedad al tema de contemplar la participación de nuestro país en eventos deportivos. Las jornadas están definidas por la ley de forma estática en diurnas, mixtas o nocturnas y los horarios solamente pueden ser delimitados dentro de los marcos señalados en cada una de ellas. Por lo que, con la salvedad de los afortunados que haciendo uso de sus vacaciones podrán disfrutar de tan magno evento desde Rusia, el resto de los mortales debemos acoplarnos a los horarios que nos corresponden para apreciar cada uno de los partidos en los que nuestra Selección Nacional, resulte ser protagonista.

 

Así las cosas, si usted señor patrono que lee este comentario, decide omitir el giro de instrucciones que pretendan regular el tema aquí tratado durante la celebración del Mundial de Fútbol 2018, se encuentra expuesto a sufrir una serie de inconvenientes y dolores de cabeza relacionados con el manejo de su personal, tales como llegadas tardías, abandonos de trabajo y/o ausencias por parte de los trabajadores más fiebres, que se rehúsen a dejar sus televisores o aparatos móviles con tal de vivir en carne propia el fervor que provoca en muchos, cada uno de los juegos de nuestra representación futbolística. Con lo anterior no se pretende rechazar el acierto en la aplicación de un proceso disciplinario en caso de incumplimientos a los deberes laborales; sin embargo, resulta evidente el grado de interés que conlleva el evento próximo a suceder, por lo que ninguna empresa puede resultar ajena de la latente realidad.

 

Por el otro lado, usted señor trabajador, que evidentemente se encuentra interesado en disfrutar de los partidos de nuestra representación patria en el Mundial de Rusia, debe tomar en cuenta que, para disfrutar de ellos, la ley no le concede ningún tipo de exoneración de presentarse a laborar ordinariamente y, por ende, la empresa en la que labora no se encuentra en la obligación de brindar tiempo libre adicional o modificar los horarios establecidos previamente por la sola existencia de un partido de fútbol, por lo que su puntualidad y cumplimiento cabal de las obligaciones contractuales se mantiene tal y como fueron acordados desde el inicio de la relación laboral, y cualquier falta cometida producto de la visualización de los encuentros futbolísticos puede ser sancionable mediante la aplicación del proceso disciplinario correspondiente o bien, en el caso de algunas reiteraciones o faltas graves, con el despido sin responsabilidad patronal.

  

De esta forma, el presente comentario no pretende constituir ni un llamado a la anarquía ni mucho menos a la opresión, sino más bien, un incentivo para que, a sabiendas de la algarabía que se avecina, las empresas opten por ser previsoras ante la situación y procedan a girar instrucciones claras, precisas y por escrito, en las que manifiesten a sus trabajadores cuáles serán las pautas o concesiones que se implementarán para disfrutar de los partidos en los que nuestra amada Selección Nacional vaya a ser protagonista.

 

Es importante que cualquier cambio en los horarios de ingreso, extensión de tiempos de descanso, modificación de funciones, autorización de uso de dispositivos y vestimenta, o incluso incentivos para llegar más temprano al centro de funciones y disfrutar entre compañeros de un desayuno mientras observan el partido, entre otros, sean regulados con claridad por los patronos. Así como si se optara por solicitar la reposición del tiempo concedido para observar el juego, los trabajadores lo conozcan con anticipación y tengan claras las eventuales consecuencias del incumplimiento de las instrucciones que se están girando, todo con el fin de evitar malentendidos que, a la postre, devengan en incómodas situaciones que deban ser afrontadas por ambas partes de la relación laboral y que puedan opacar las ansiadas celebraciones. Así, con la chanca bien marcada, ¡Vamos al fútbol!



Maureen Rodríguez Acuña

Abogada

Sfera Legal

mra@sferalegal.com

506 2201-0000

http://www.sferalegal.com







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.