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Domingo, 24 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


¿Cómo hacer el proceso de elaboración del Informe de Precios de Transferencia sea más eficiente?

María Melina Segura maría.segura@cr.gt.com | Jueves 16 mayo, 2024


Melina Segura


Realizar el informe de precios de transferencia es una obligación anual que tienen todos los contribuyentes que hayan llevado a cabo transacciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal. Este reporte tiene como objetivo documentar las operaciones pactadas con entidades vinculadas y determinar si estas se dieron de acuerdo con los parámetros de mercado, es decir si cumplen con el principio de plena competencia.

En Costa Rica no existe una fecha establecida para la presentación de este reporte, sino que debe ser presentado únicamente ante la petición expresa por parte de la Dirección General de Tributación (DGT). Esto lleva a muchos contribuyentes a asumir el riesgo de no mantenerse al día con esta obligación. Sin embargo, es importante tener presente que dicha omisión no solo puede derivar en una multa, sino que deja en manos directamente de la DGT la evaluación de las transacciones ocurridas con partes relacionadas y la determinación de potenciales ajustes a la base imponible del impuesto sobre la renta.

El informe de precios de transferencia es un documento que abarca información muy amplia no solo del análisis realizado y las metodologías implementadas, sino también del contexto y realidad del contribuyente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Sobre Documentación De Los Estudios de Precios de Transferencia DGT-R-49-2019, por lo que su realización requiere de una recopilación exhaustiva de información. Siendo así, hay acciones que la empresa puede implementar para hacer que este proceso sea más eficiente.

En primer lugar, es importante que exista una colaboración integral con el consultor de precios de transferencia contratado. Dada la cantidad de información cuantitativa y cualitativa que incluye el reporte, proveer esta no debería delegarse únicamente en el equipo contable, sino que debería involucrarse también al personal que conoce la operativa de la Empresa, y que puede explicar las transacciones, no solo desde una perspectiva numérica sino desde la óptica del negocio y su mercado.

Asimismo, a la hora de entregar información al consultor designado, es necesario tomar el tiempo de obtener los datos con la precisión y detalle requeridos; pues, aunque a un consultor puede restringírsele información por resultar complicada de obtener de los sistemas o por requerir mucho detalle, esta misma postura no podrá tomarse ante un auditor tributario en una eventual fiscalización. Entregar información parcial o incompleta a la hora de realizar el informe de precios de transferencia podría implicar que se documente en dicho reporte conclusiones distintas a las que se llegaría en un proceso de auditoría, y por tanto, se estaría asumiendo el riesgo de potenciales ajustes a la base imponible no previstos.

Por otra parte, no solo se trata de lo que se pueda afirmar respecto a las transacciones analizadas, sino también de la realidad de las transacciones que se pueda probar y documentar. Cualquier referencia de mercado que se haya utilizado para la determinación de los precios de transferencia en el transcurso del ejercicio fiscal, debería ser documentada apropiadamente, para que luego pueda ser incluída en el informe junto con la evidencia correspondiente.

La forma más sencilla de hacer eficiente el proceso del estudio de precios de transferencia, es pensar en las implicaciones de dicho proceso desde el inicio de las transacciones y no hasta el momento de realizar el estudio. En este sentido, es trascendental identificar de previo cuáles son las partes relacionadas de acuerdo con la normativa; así como las transacciones llevadas a cabo con dichas entidades, ya sean operaciones permanentes dentro del giro de negocio o meramente esporádicas.

También documentar y mantener actualizada una radiografía de la empresa en cuanto a su historia, organigrama, operación, resultados anuales y estrategias implementadas, implica mucho camino andado a la hora de realizar el estudio. Si ya de por si esta información debe ser recopilada por otros motivos, por ejemplo, para los reportes a la Junta Directiva, tener presente que será requerida también con el fin de cumplir con esta obligación de precios de transferencia, puede evitar reprocesos.

Finalmente, si bien es cierto el reporte de precios de transferencia es una obligación del cumplimiento tributario, también es una herramienta que, si se ha realizado de manera detallada y confiable, puede ser aprovechada para la toma de decisiones operativas. Un informe completo permitirá verificar si las políticas de precios de transferencia requieren de actualización y puede dar pie para negociar con partes relacionadas, dentro de los parámetros permitidos, para obtener los términos más beneficiosos para ambas partes del Grupo Económico. También permite muchas veces revisar márgenes de utilidad, ya sea de manera global o de operaciones específicas, y brinda información del comportamiento de los mercados importante que puede ser utilizada en diferentes análisis.







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