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FORO DE LECTORES


¿Cómo pueden afectar los Precios de Transferencia a mi empresa? II parte

Bianka Vargas bvargas@rsm.cr | Jueves 23 julio, 2020

Bianka Vargas RSM

Entendimos de conceptos, esquemas y la primera parte de la respuesta a la pregunta del titular de este artículo.

Ahora seguimos con entender lo que la legislación de Costa Rica indica sobre los precios de transferencia y cómo me pueden afectar.

Según legislación costarricense, lo primero que hay que entender es que somos un país de aproximadamente 5 millones de habitantes, y localizado en Centroamérica, todo suena a pequeño.

El sistema tributario hasta hace un par de meses, era obsoleto y anticuado, en aras de pertenecer al grupo selectivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-, comenzó a cambiar y modificar leyes; y hasta el sistema tributario, este último punto, no será el más importante, pero sí el que debemos enfatizar para este artículo.

Existe un antes y un después en materia de precios de transferencia de Costa Rica: el antes se normaba mediante un decreto, que indicaba aspectos generales y que debía contener un informe de precios de transferencia.

Estamos haciendo referencia a un decreto del año 2013, el 37898-H, no obstante, siempre fue cuestionado pues dejaba vacíos y carecía de normativa dentro de la regulación tributaria local; el después nace a partir de junio del 2019, con la entrada en vigencia de la Ley No. 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el cual se introduce un artículo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regula las disposiciones de Precios de Transferencia en Costa Rica, dejando derogado el Decreto Ejecutivo 37898-H.

Para los efectos de definición para un contribuyente costarricense, la norma de Costa Rica no separa el concepto de precios de transferencia y el principio de plena competencia, lo referencia como un todo, de forma que es una de las tareas para el contribuyente poder entender qué son los precios de transferencia a primera mano.

Art. 68-Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445- H: “A los efectos del presente Reglamento, se consideran partes vinculadas las establecidas en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y también aquellas residentes en el exterior o en el territorio nacional, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas partes, o que por alguna otra causa objetiva puedan ejercer una influencia sistemática en sus decisiones sobre el precio”

Además de la definición explicita de quienes son considerados partes vinculadas, la normativa costarricense amplía los criterios (existen las excepciones y la norma lo indica, no obstante, a manera de resumen para este artículo se hace mención a nivel general, para mayor referencia véase el Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445- H, de los artículos del 65 al 74, en el Título V-Operaciones Entre Partes Vinculadas), pues también se consideran partes relacionadas de forma indirecta en las siguientes situaciones:

• Cuando la empresa analizada realice transacciones con compañías domiciliadas en países de jurisdicción extraterritorial no cooperante.

• Transacciones donde se establezca un contrato que se negocie más del 25% de la utilidad de este.

• Situaciones donde prevalezca establecimientos permanentes (según el criterio en la norma de lo que se considera en este concepto de establecimiento permanente), ya sea localizados a nivel local o en el extranjero.

Con lo anterior, es claro que la norma de Costa Rica amplía sus criterios de vinculación, y resulta para un contribuyente mayor complejidad poder identificar sus partes relacionadas, puesto que debe estar muy atento si la aplicabilidad es directa (forma parte del esquema familiar) o indirecta (considerando los otros criterios de vinculación) para el cumplimiento de impuestos.

A pesar de ser Costa Rica un país pequeño, no lo es para los argumentos en determinados aspectos tributarios, pues se vuelve más complejo mantener el cumplimiento de los precios de transferencia al tener que considerar mayores escenarios.

En la práctica, los precios de transferencia parten de una teoría general y es aplicable independientemente de la legislación en la que se encuentren sus partes relacionadas; no obstante, y para efectos de la norma costarricense los escenarios se amplían y juegan un rol importante al tener que tomarlos todos en cuenta, en esto último radica la diferencia de un país u otro. Si desea más información o tiene dudas al respecto, contáctenos, estamos para servirle.







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