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¿Cómo quedarían las tarifas del impuesto a las remesas al exterior de avanzar propuesta al FMI?

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Jueves 14 enero, 2021 09:30 a. m.


Mano de persona y billetes cayendo
Imagen con fines ilustrativos. Archivo/La República


Las remesas al exterior forman parte de los aspectos que sufrirían cambios de avanzar la propuesta al FMI, y a continuación les presentamos cómo se verían las distintas tarifas.

Este impuesto son básicamente los pagos que se hacen por remesas al exterior; es decir, son rentas de fuente costarricense por servicios y otras contribuciones que se reciben por parte de empresas o personas que no tienen establecimiento permanente en Costa Rica.

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Y en el mismo proyecto de reducción de beneficios fiscales, que contempla, por ejemplo, eliminar la exención del salario escolar, se incluye un aumento del 5% en los distintos conceptos de este pago en cuestión.

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Nuevas tarifas

  • Transporte y las comunicaciones: 13%
  • Pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración en relación de dependencia: 15%
  • Honorarios, comisiones, dietas y otros sin relación de dependencia: 25%
  • Reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase: 10,5%
  • Películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias internacionales: 20%
  • Por radionovelas y telenovelas: 55%
  • Utilidades, dividendos o participaciones sociales: 20% o 10%
  • Intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como por los arrendamientos de bienes de capital pagados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica o entidades o personas físicas del exterior: 20%
  • Por cualquier otro pago basado en intereses, comisiones y otros gastos financieros no comprendidos anteriormente: 20%
  • Asesoramiento técnico - financiero, patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías: 30%
  • Otras remesas de rentas de fuente costarricense: 35%
  • Por pagos a no domiciliados, con ocasión de espectáculos públicos que ocasionalmente se presenten en el país: 20%

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