Comunicado: AVISO DE PRIMER, SEGUNDO Y TERCER REMATE DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA SOL DE NOSARA S.A. – ISTMO LAW, S.A. – 2023 Y SU ADDENDUM
Comunicados Digitales miguelibarra.asesor@larepublica.net | Miércoles 17 julio, 2024
AVISO DE PRIMER, SEGUNDO Y TERCER REMATE DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE
GARANTÍA SOL DE NOSARA S.A. – ISTMO LAW, S.A. – 2023 Y SU ADDENDUM.
La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, como Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado ¨CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA SOL DE NOSARA S.A. - ISTMO LAW, S.A. – 2023 Y SU ADDENDUM¨, hago saber al público en general que a las diez horas día veintinueve de julio de dos mil veinticuatro en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Plaza Futura, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE de US$169,831.75 (ciento sesenta y nueve mil ochocientos treinta y un dólares con setenta y cinco centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor de la siguiente finca del partido de Guanacaste matricula de folio real número cincuenta y seis mil quinientos ochenta y seis – cero cero cero, que es terreno de rastrojo lote K ciento tres, situada en el distrito seis Nosara, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Sol de Nosara S.A.; al sur: calle pública; al este: Sol de Nosara S.A.; al oeste: Sol de Nosara S.A.; con una medida de mil ciento treinta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados, plano catastrado G- cuatrocientos setenta y seis mil doscientos sesenta – mil novecientos ochenta y dos, libre de anotaciones y gravámenes. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía, un cheque certificado o de gerencia de un banco local girado a nombre de la Fiduciaria Istmo Law, S.A., comprobante de transferencia bancaria en la cuenta de la fiduciaria, o bien, dinero en efectivo, por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un cincuenta por ciento para cubrir y reembolsar a El Fideicomisario Acreedor los gastos del remate, los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, así como los intereses corrientes y moratorios. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de El Fideicomisario Acreedor; B. Cuando la Deudora- Fideicomitente Garante y El Fideicomitente Granate, o cualquier interesado, entreguen un cheque de gerencia a la orden de la fiduciaria o, en dinero en efectivo, una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente, no se suspenderá el remate, en cuyo caso se realizará sujeto a que habiendo sido determinada la suma faltante, el interesado cubra la diferencia al tercer día. La omisión de este pago dejará sin efecto el remate. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar en manos de la Fiduciaria y mediante cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se utilizará (a) en primer término para reembolsar a la Fideicomisario Acreedor los gastos del remate y los honorarios del Notario y la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; y (b) el resto se girará a El Fideicomisario Acreedor imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades, ii) intereses moratorios, iii) intereses corrientes y iv) capital. El Fideicomisario Acreedor podrá participar en el remate sin estar obligado a hacer el depósito de garantía, siempre que su oferta sea en abono a su crédito, el que para este efecto se fija en el capital más el cincuenta por ciento (50%). Si El Fideicomisario Acreedor ofrece una suma que supere su crédito, deberá de realizar el depósito aludido para poder participar en la subasta. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final, se le prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el remate se declarará insubsistente. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las diez horas del día trece de agosto dos mil veinticuatro, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$127,373.81 (ciento veintisiete mil trescientos setenta y tres dólares con ochenta y un centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las diez horas del día veintinueve de agosto dos mil veinticuatro, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$42,457.93 (cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con noventa y tres centavo de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –
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