Conectividad como derecho humano ¿Requiere reforma constitucional?
Roberto Murillo Murillo roberto.murillo@telecablecr.com | Martes 12 julio, 2022
La accesibilidad del servicio de Internet es sin lugar a dudas uno de los grandes retos que afrontamos post pandemia, dado que dejó en evidencia desigualdades de acceso y conectividad entre las áreas urbanas y rurales del país. Lo anterior a pesar de los esfuerzos realizados a partir de la apertura del mercado de telecomunicaciones, en la generación de políticas públicas con el objetivo de cerrar la brecha digital, iniciativas que fueron diezmadas por la administración Alvarado Quesada, quien dejó de lado el cumplimiento del principio de acceso universal a Internet definido en la Ley General de Telecomunicaciones, mediante acciones y políticas que buscaban por el contrario desvirtuar el modelo de acceso y solidaridad definido por el País.
Dada la relevancia del tema, recientemente se han presentado una serie de iniciativas legislativas a fin de tratar de lograr por medio de leyes el cumplimiento de metas o políticas públicas, que corresponden a otras autoridades como el Poder Ejecutivo, además del reconocimiento de derechos de conectividad a nivel constitucional. Ejemplo de lo anterior, es la reciente gestión de ajuste a nuestra Constitución Política, la cual tiene como objetivo la adición de un párrafo al artículo 33, para reconocer como derecho humano la conectividad, tecnologías de información y telecomunicaciones, con acceso universal en todo el territorio nacional, tramitado bajo el expediente N. 22.617.
Sin embargo, ¿es necesario incorporarlo en la Constitución Política? cuando en nuestro ordenamiento jurídico se evidencia cómo el Recurso de Amparo se ha convertido en un instrumento eficaz para tutelar la accesibilidad pues se han declarado con lugar varios recursos por la omisión de las autoridades competentes en realizar los estudios correspondientes para llevar el servicio de internet a zona lejanas. Hecho que ya ha sido ampliamente definido por la Sala Constitucional mediante una serie de votos reiterados sobre el tema como el 10627 -2010, declaró que el acceso a Internet es un derecho fundamental, por tratarse de un vehículo indispensable y necesario para transitar en la sociedad de la información. Reafirmado en voto 11212-2017, por vinculación con otros derecho a comunicación, información, libertad de expresión, aunque tiene “su particularidad propia” cita: “...la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas…” de la Convención Americana de Derechos Humanos y resoluciones en el mismo sentido del Consejo Constitucional de la República francesa.
No hay duda. que las nuevas tecnologías y los avances científicos han influido en el ámbito de los derechos fundamentales cuya tutela jurisdiccional se caracteriza por un «constitucionalismo multinivel». En este sentido, existe una tendencia en el ámbito constitucional y convencional que ha reconocido el acceso a Internet como un derecho fundamental, lo cual responde a un cambio de paradigma que han potenciado las tecnologías de la información y comunicación. Hoy el acceso a conectividad, forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad.
En este sentido, el referido proyecto remite al desarrollo e implementación de normas legales para asegurar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como para el despliegue de las redes de telecomunicaciones, lo que constituye un reconocimiento previo que la declaratoria propuesta por sí misma es insuficiente para resolver los retos para cerrar la brecha en conectividad.
El cierre de la brecha digital , objetivo buscado en el proyecto, es y deberá continuar siendo uno de los objetivos principales del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), instrumento de política pública que no requiere de un proceso de reforma constitucional o legal alguna para su implementación, únicamente requiere de la decisión y el seguimiento de parte del Ministerio rector, en este caso el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
En complemento del PNDT tenemos otros instrumentos jurídicos que contribuyen, desde el punto de vista estructural, al cierre de la brecha digital mediante el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, uno de ellos es el Decreto Ejecutivo 36159, denominado Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la Instalación o Ampliación de Redes de Telecomunicaciones y la recientemente aprobada Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica.
De tal manera que el reto de disminuir la brecha de conectividad, no es de orden normativo derivado de regulación insuficiente, mucho menos constitucional, sino de aplicación de la regulación vigente y en especial del ejercicio pleno y como oportuno de las competencias de rectoría del sector telecomunicaciones, materializadas, entre otras formas, mediante la emisión del PNDT que incluya metas y objetivos específicos para el cierre de la brecha digital, acción que desde el sector privado como operadores del sector apoyaremos constantente. Podemos señalar que en respuesta a la pregunta inicial, no hay una justificación objetiva para dotar de rango constitucional al acceso a conectividad, ¿será más bien que se pretende otorgar una gratuidad al servicio?
Los avances científicos y tecnológicos presentes en un mundo globalizado como el que caracteriza nuestra sociedad ha tenido un impacto en los derechos fundamentales. El surgimiento de nuevas tecnologías como Internet que han permitido un desarrollo de las libertades; más bien, éstas han podido crecer y ampliarse significativamente hacia nuevas fronteras de la actuación humana propia gracias al progreso tecnológico. En el ámbito de los derechos fundamentales los avances tecnológicos han tenido una gran influencia y han planteado nuevos retos en el ámbito de la tutela jurisdiccional caracterizada por un constitucionalismo, sin embargo, no debemos perder el norte que todo derecho conlleva una obligación hecho que recae directamente en las políticas públicas como el PNDT.
Así las cosas, aprobar la reforma propuesta, solucionaría muy poco el impacto en brecha digital dado que, la Sala Constitucional previsiblemente continuaría dictando resoluciones para casos puntuales – con base en la reforma constitucional – pero al igual que sucede en el sector salud (siendo la salud un derecho fundamental amparado en la Constitución Política) los problemas estructurales seguirán sin atención, dado que, la brecha digital no se origina por lo que regule o no regule la Constitución Política. Por ende, dediquemos esfuerzos en generar políticas públicas que faciliten la solución de los problemas estructurales, antes que desgastar el aparato legislativo con una modificación de nuestra carta magna. Hoy muchos actores del ámbito público y privado trabajan con vocación e inspiración, día a día, para materializar la conectividad universal y solidaria que merece nuestro país.