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Lunes, 14 de octubre de 2024



FORO DE LECTORES


Conozca el beneficio fiscal de adquirir activos por medio de la figura de Leasing Operativo en Función Financiera

Katherine Valverde katherine.valverde@cr.gt.com | Lunes 14 octubre, 2024


Katherine Valverde


Si usted es contribuyente del impuesto de renta sobre utilidades, puede optar por adquirir activos vinculados con el desarrollo de su actividad lucrativa por medio de la figura de Leasing Operativo en Función Financiera y así aprovechar el beneficio fiscal que esta otorga.

La figura de Leasing Operativo en Función Financiera es exclusiva de nuestro país y su tratamiento fiscal se encuentra regulado en el Decreto Ejecutivo No.32876-H denominado “Medidas tendientes a evitar el abuso en detrimento del interés fiscal de la figura del Leasing”, el cual establece las consideraciones que deben tomar en cuenta los arrendadores y arrendatarios de cara al impuesto de renta sobre utilidades, ya que el tratamiento contable y fiscal es distinto. Para efectos contables esta figura debe registrarse como si fuese un leasing financiero, y para efectos fiscales, es a través de la conciliación fiscal donde se aplican los ajustes que dispone el decreto en cuestión.

Para efectos estrictamente fiscales, los Leasing Operativos en Función Financiera se caracterizan porque el arrendador debe ser una entidad financiera dedicada habitualmente al arrendamiento de activos con opción de compra y/o renovación. Además, los contratos son cancelables, de modo que le asista al arrendatario el derecho de dar por terminado el contrato en cualquier momento de su vigencia, y la penalidad por terminación anticipada es razonable y no representa una desproporción que haga que el contrato pueda ser considerado como no cancelable.

El artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.32876-H, versa sobre el tratamiento fiscal de la figura de Leasing Operativo en Función Financiera, y para el caso concreto del arrendatario, expresa que, el componente de amortización de la cuota real pagada se puede adicionar como gasto deducible a través de la conciliación fiscal, siempre y cuando no exceda el doble de la depreciación del activo que por el método de línea recta corresponda, según los años de vida útil previstos en el Anexo II del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se tiene entonces que, el beneficio fiscal de adquirir activos por medio de la figura de Leasing Operativo en Función Financiera es que, a través de la conciliación fiscal, el arrendatario puede considerar el total de la cuota real pagada como gasto deducible (componente de interés + amortización del principal), pero se tiene la necesidad de verificar que el componente de amortización de la cuota no exceda el doble de la depreciación del activo arrendado.

Katherine Valverde

Consultora Senior de Impuestos







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