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Consejo Sectorial de Telecomunicaciones: ¡Ningún fantasma!

Fabiola Castillo fcastillo@larepublica.net | Jueves 13 enero, 2011


Consejo Sectorial de Telecomunicaciones: ¡Ningún fantasma!

El periodista Luis Valverde, La República de 12/01/11, califica de fantasma el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, cuyas responsabilidades están definidas en la Ley No. 8642, artículos No. 20, 21, 22 y Transitorio IV.
No debiera de ser ningún fantasma para el G-38 al menos, grupo de legisladores que en forma mecánica votaron las 14 leyes de la Agenda de Implementación del TLC, o quizá por eso precisamente, muchos no se habrían dado cuenta de qué votaron.
Ese Consejo fue creado en un principio, en el proyecto de Ley No. 8660 y se le asignaron responsabilidades en la Ley No. 8642, exactamente igual que se hizo con el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Sutel.
Sin embargo, en la desesperación y la premura por aprobar todas esas leyes y cortar la cinta que inauguró una nueva época para este país, eliminaron finalmente el Consejo Sectorial del proyecto de Ley 8660, pero no sus responsabilidades del proyecto de Ley 8642.
El Poder Ejecutivo, en un “horror” jurídico, redefinió ese Consejo en el Reglamento de la Ley 8642, de modo que en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, Artículo 5 estableció: “Consejo Sectorial de Telecomunicaciones: Para los efectos del transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá entenderse Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”.
El Consejo Sectorial, que como bien dice Valverde, estaría conformado entre otros por los Ministros de Ciencia y Tecnología, de Ambiente y de Planificación, tendría a cargo todos los aspectos relacionados con el espectro radioeléctrico: asignación, reasignación, cesión, revocación, extinción y prórrogas de las concesiones de las frecuencias.
Por eso también ordenó la Ley en el Transitorio IV: “En el plazo máximo de tres meses, contado desde la integración del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, los concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o privados, deberán rendirle un informe en el que indiquen las bandas de frecuencia que tienen asignadas, así como el uso que estén haciendo de cada una de ellas. Mediante resolución fundada, el Poder Ejecutivo resolverá lo que corresponda para adecuar su condición a lo establecido en esta Ley”.
De esta forma, la reasignación del espectro que se le practicó al ICE en diciembre de 2009, mediante la cual se le cercenó 208 MHz legalmente otorgados, mediante un simple “acuerdo”, para darlos en concesión a privados, debió ser aprobada por ese Consejo, pero a la fecha ni siquiera ha sido creado, por lo que el gobierno irresponsablemente, ha construido todo este proceso de apertura sobre fundamentos totalmente inconstitucionales e ilegales.
Así lo advertí, la última vez en el Diario Extra del 10/08/2010: “Mal haría entonces el Gobierno en seguir adelante con un proceso que tendrá que enfrentar todavía seis acciones de inconstitucionalidad o juicios contencioso-administrativos. ¿Será que algunos no quieren aprender (o que conscientemente no les interesa hacerlo) de la experiencia de Crucitas, por ejemplo, que hoy se atreve a cobrar –al amparo del TLC por supuesto- $2.000 millones de dólares para no destruir nuestra naturaleza? Sin TLC la empresa Harken lo intentó también, pero fracasó. Sin embargo, a partir del TLC sí es un gran negocio obtener una concesión aunque sea mal habida, ilegal, enredada o entregada sin concurso -caso Millicom-, porque igualmente conllevaría millones de dólares en indemnizaciones por parte del Estado, no por parte de quienes actúan en forma tan irresponsable. ¿Será por eso que les importa un comino continuar con el proceso, a pesar del riesgo de tales demandas?”
Ing. Gerardo Fumero Paniagua, 12 de enero de 2011.






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