Considere a clientes y colaboradores ante potenciales incumplimientos en su empresa
Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Sábado 18 abril, 2020 10:15 a. m.
Si bien se le podrá eximir de responsabilidades ante la situación actual a empresas y emprendimientos, esto será posible en excepciones que deben ser analizadas cuidadosamente, ya que cada caso es diferente, recuerdan desde Nassar Abogados.
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“Por ejemplo, si se alega simplemente que no se puede cumplir con una transferencia bancaria, eso no estaría cubierto por un caso de fuerza mayor, porque la pandemia no ha suspendido los servicios bancarios; distinto es si se liga una situación de falta de liquidez temporal, con la contracción económica o cierre de empresas/clientes ocasionados por el virus”, dijo Henry Rodríguez, especialista en derecho comercial de Nassar Abogados.
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No recurrir a terminar contratos como primera medida, y en su lugar antes intentar ampliar los contratos por un plazo adicional, reformular términos contractuales o buscar arreglos de pago se sugiere.
Recomendaciones en relaciones comerciales:
- Tener un contrato con reglas claras ante suspensión o ajuste de servicios
- Revisar el contrato a profundidad previo a tomar cualquier decisión
- Notificar a la parte del incumplimiento del contrato temporal, buscando actuar de buena fe y procurando mitigar los daños
- Buscar salidas de común acuerdo entre las partes que evite la terminación del contrato