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Considere estas fechas importantes de cara al cierre fiscal y evite sanciones

Adison González adisongonzalez.asesor@larepublica.net | Viernes 24 diciembre, 2021 02:18 p. m.


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Foto con fines ilustrativos. Shutterstock/La República.


Con el fin de año se acercan las fechas que deben tener en cuenta los contribuyentes de cara al cierre fiscal y así evitar sanciones.

Estas variaciones están justificadas por el cambio de periodo fiscal que ahora abarca de enero a diciembre, según lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta reformada, que entró en vigencia desde julio 2019, de acuerdo con Eduardo Acevedo, Director de Cumplimento Legal de ICS Asesores Fiscales.

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Por lo tanto, el 31 de diciembre es la fecha límite para realizar el último pago parcial o adelanto del impuesto sobre las utilidades.

El 28 febrero se debe presentar D 152- Declaración anual de retenciones (debe contener las retenciones practicadas durante el año calendario) y la D 151- Declaración anual de clientes y proveedores (la información a reportar es aquella que no tenga justificación en factura electrónica).

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Mientras que, el 15 de marzo debe presentar D 101-Declaración y pago de impuesto a las utilidades.

Durante febrero y marzo corresponde el Timbre Educación y Cultura y en enero se presenta el Impuesto a las personas jurídicas- Exentas las PYMES y PYMPA.

“Cabe aclarar que hay excepciones, porque si bien es cierto en el caso de las pequeñas y medianas empresas, y los pequeños y medianos productores agrícolas, tendrán que presentar declaración de impuestos, estas tienen una exoneración de impuesto a las utilidades para el primer año, misma que se irá reduciendo parcialmente en los años siguientes hasta alcanzar la tarifa general al igual que los demás contribuyentes”, dijo Acevedo.


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