Constitución, ley y democracia
Emilio Bruce ebjreproduccion@gmail.com | Viernes 02 agosto, 2024
En democracia siempre es recomendable elegir autoridades que posean profundas raíces cívicas y democráticas. Las autoridades que creen en la democracia con sus palabras, sus actuaciones y sus hechos tienden a fortalecer la misma y como consecuencia al estado de derecho. Todos los costarricenses debemos procurar en todo momento el fortalecimiento de nuestra institucionalidad y de nuestras leyes. La elección cuidadosa de verdaderos demócratas y de personas de bien resulta pues fundamental. Personas que no crean en la división de poderes ni en los frenos y contrapesos, en el fuerte estado de derecho o en el principio de que los funcionarios públicos no pueden hacer sino lo que están autorizados expresamente a hacer, conducirán a la democracia a una situación de negación de sus valores elementales, de sus principios sistémicos. Se eligen siempre demócratas comprobados esperando que ellos fortalezcan en todo momento el sistema y no busquen debilitarlo. Nunca una autoridad demócrata busca debilitar, falsear o desacreditar a otro de los poderes ni al sistema.
Nadie está exento de cumplir con las leyes. Nadie que haya jurado cumplir y hacer cumplir las leyes y la constitución de nuestro país puede cambiar luego de criterio e incumplirlas. Ninguna autoridad puede incumplir con deliberación la constitución ni las leyes sin esperar las consecuencias previstas.
Peligroso, muy peligroso resulta desafiar leyes y sentencias, menos cuando se es cabeza de la administración que debe hacerlas cumplir. Cuando, obra de las circunstancias y de sus intereses u objetivos políticos, las autoridades deciden no hacer cumplir la ley, sino desafiarla, el régimen legal les señala como delincuentes de sedición.
Sedición es la rebelión contra el orden público, contra la ley, contra el orden constitucional. La Constitución Política de Costa Rica señala: “artículo 4.- Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición”.
El pueblo en Costa Rica está representado por los diputados reunidos en el Parlamento. Ni el presidente ni los magistrados del Poder Judicial ejercen esa representación popular. Así la Constitución Política de Costa Rica señala que: “El Parlamento costarricense se denomina Asamblea Legislativa: Es el órgano que representa al pueblo de Costa Rica y, en esta condición ejerce la potestad legislativa de dictar, reformar, derogar e interpretar auténticamente las leyes que regulan al estado costarricense.” Este artículo constitucional es claro y es definitivo. Nadie, salvo los depositarios de la soberanía, puede ejercer la representación popular. Hacer lo contrario es usurpar funciones y es romper con la ley. Nadie es tan alto como para que las leyes no apliquen a su persona. Nadie tampoco es inmune a las consecuencias de dicha usurpación.
Muy peligroso resulta pues que una autoridad, por alta que sea, afirme ser la representante del pueblo y desafíe las sentencias de los tribunales o las leyes y la constitución de nuestro país. Eso equivaldría a un golpe de estado y al quiebre de la legalidad. Un golpe de estado es impensable en nuestro país, el quiebre del estado de legalidad aún más. Las consecuencias de acciones destructivas y desestabilizadoras de este tipo serían catastróficas e impensables.
Hay que elegir bien y siempre mejor. Los costarricenses hemos electo a veces siguiendo razones del corazón e impulsos de nuestros sentimientos y no siguiendo razones y decisiones a partir de razonamientos. Algunas de nuestro país han sido producto de furias, venganzas o ilusiones muchas veces sin fundamento.
Las elecciones de la cabeza del Poder Ejecutivo nunca han sido un cheque en blanco para que éste haga lo que quiere y no lo que debe de acuerdo con la Constitución y las leyes. La elección no es para que una persona proceda encima de leyes y de constitución, llegue a hacer y disponer de nuestras vidas, de nuestro futuro sin más y fuera del marco dentro del que fue electo y debe de gobernar.
El juramento constitucional de Costa Rica, que todas las autoridades electas formulan dice: “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? – Si, juro. – Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.” Este juramento pone de relieve el marco legal de la autoridad electa a cumplir Constitución y leyes. Este juramento ata a la autoridad a desenvolverse dentro del marco de la legalidad y no a hacer lo que quiere sino lo que debe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Las autoridades electas tienen la obligación de fortalecer la democracia y de perfeccionar las leyes. Las autoridades electas tienen un límite a lo que pueden hacer. En derecho público las autoridades pueden hacer solamente lo que la ley expresamente establece no lo que su voluntad persigue. Las autoridades electas deben fortalecer siempre el sistema, nunca desestabilizarlo.
Una sentencia de la Sala Constitucional puede no agradar a las autoridades, pero es una sentencia siempre de carácter obligatorio para todos en Costa Rica, incluyendo a esas autoridades que discrepan de ella. No es asunto de cumplir solamente las sentencias que nos agradan, que nos simpatizan, que nos parecen buenas. Todas las sentencias deben de ser acatadas. Estado de derecho, respeto al juramento constitucional, administración del país con prudencia, moderación, justicia y democracia es lo que los costarricenses esperamos de nuestra elección de autoridades.
La esencia del estado democrático consiste en la fortaleza de las instituciones y en los límites que el ordenamiento jurídico establece. Dicho ordenamiento jurídico es el que impide a los gobernantes abusar de su poder y al mismo tiempo evita que la sociedad caiga en la barbarie.
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