Contraste
Randall Madriz redaccion@larepublica.net | Lunes 04 agosto, 2014
Contraste
El pasado 10 de junio la Administración Tributaria de los Estados Unidos de América (“Internal Revenue Service, IRS”) anunció la adopción de una Carta de Derechos del Contribuyente (“Taxpayer Bill of Rights”).
Esta Carta de Derechos será adjuntada a miles de comunicaciones que los contribuyentes de ese país reciben de parte del IRS. En relación con lo anterior resulta interesante resaltar dos aspectos.
El primero es que para el IRS la promoción de esos derechos es relevante no solo para los contribuyentes sino para sus funcionarios, los cuales deben tener presente que su labor consiste en un servicio que debe ser prestado con transparencia y calidad.
En este punto debemos resaltar que el comisionado del IRS, John A. Koskinen, mencionó que para esa Administración el respeto de los derechos del contribuyente es una obligación de alta prioridad.
El segundo punto es que en la redacción del texto final de la Carta de Derechos se contó con la participación activa del Servicio de Defensa del Contribuyente.
Esta es una oficina independiente dentro del IRS la cual proporciona una efectiva protección de los derechos de los contribuyentes en ese país. Esto, a efectos de evitar cualquier abuso de parte del IRS.
La Carta de Derechos del Contribuyente de los Estados Unidos contiene diez principios, a saber: el derecho de estar informado. El de recibir servicio de calidad. El de pagar no más de la cantidad correcta de impuestos. El de cuestionar la posición del IRS y de ser escuchado. De apelar una decisión del IRS en un foro autónomo. Llegar a una resolución. Privacidad. Confidencialidad. Contratar asesoría profesional y el derecho de tener un sistema de impuestos que sea justo y adecuado.
En este mismo espacio (“Costa Rican Taxpayer Bill of Rights” del 31 de marzo de 2014) analizamos como los derechos del contribuyente costarricense consignados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios distan por mucho de los derechos de los contribuyentes en Canadá.
Hoy vemos como esa conclusión es también aplicable para el caso de los Estados Unidos de América.
El contraste es grosero sobre todo si tomamos en cuenta que, en la práctica, la Administración de Costa Rica actúa frecuentemente de forma contraria a la Ley. Esto, al recurrir a interpretaciones agresivas de las normas fiscales con el ánimo de cobrar impuestos, lo cual genera inseguridad en los contribuyentes.
Ese hecho, conjugado con el nuevo procedimiento que permite el cobro de las deudas tributarias determinadas dentro de un procedimiento de auditoría, 30 días después de finalizar ese procedimiento, ha puesto en evidencia la precaria situación de los contribuyentes de nuestro país.
Es preocupante ver como el subdesarrollo de nuestro país se manifiesta en muchas áreas, siendo una de ellas el sistema tributario. Distamos mucho de los países desarrollados y parece que el rumbo que seguimos nos aleja aún más.
Randall Madriz
Abogado tributario
randall.madriz@pachecocoto.com
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