Contrato de factoreo y prescripción de las facturas mercantiles
Germán Serrano german.serrano@cr.gt.com | Jueves 12 septiembre, 2019
Mediante la Ley número 9691, publicada en La Gaceta en agosto, con vigencia a partir del próximo 30 de septiembre, fue divulgada la nueva Ley Marco del Contrato de Factoreo (para efectos de este artículo la Ley).
Esta normativa viene a regular, finalmente, un contrato que, en nuestra legislación era atípico; si bien se trata de un contrato muy empleado a nivel nacional e internacional, también conocido como “factoring”, para la transferencia de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros por medio de facturas comerciales y servicios.
Esta Ley, aunque no modifica puntualmente otras disposiciones normativas vigentes, ya que deroga únicamente en forma expresa el inciso e) del artículo 984 del Código de Comercio, implica y conlleva cambios en el tratamiento y cobro de las facturas comerciales y de servicios, lo que es importante tener presentes.
Como primer punto, es importante resaltar que traerá un cambio significativo en la utilización de esta figura contractual, pues beneficiaría, sin duda, a los comerciantes.
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Se trata de la derogatoria del inciso e) del artículo 984 del Código de Comercio, que establecía un plazo de prescripción de un año para “…las acciones derivadas de ventas al por mayor y al detalle a otros comerciantes o al consumidor directamente.”
Dicha derogatoria implicará que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, estas ventas al por mayor y al detalle estarán sujetas a la prescripción general que regula el artículo de referencia y que es de cuatro años.
Cambio importante, dado que esa disposición rige desde 1964 y las facturas comerciales prescribían, como se apuntaba en el término de un año, a diferencia de otros actos de comercio, así como de las facturas por servicios profesionales que prescriben a los tres años (artículo 869 del Código Civil) y otros casos particulares.
Un segundo aspecto conveniente por destacar tiene que ver con el artículo 4 de la misma; toda firma en el recibo de la factura como en otros documentos comerciales del negocio se presumirá auténtica y realizada por la persona autorizada al efecto con ese fin, salvo prueba en contrario.
Esta disposición contrasta con lo dispuesto por el artículo 460 del Código de Comercio, en cuanto dicha norma establece que la factura comercial es título ejecutivo si esta debidamente firmada por el comprador o por su encargado, debidamente autorizado por escrito, implicando que el examen sobre la ejecutividad del título quedaría para una posterior oposición sobre la ejecutividad de este.
Sobre esta misma línea de pensamiento ya existen algunos votos de los Tribunales Superiores Civiles que, en mi criterio, adquieren mayor sustento con esta nueva disposición normativa del artículo 4 de la Ley.
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Respecto de la ejecutividad del título, si bien el artículo 460 del Código de Comercio otorga dicha condición a la factura comercial de cumplirse con los requisitos ahí establecidos, el artículo 6 de la nueva ley establece que las certificaciones de los contadores públicos autorizados sobre el monto adeudado de una factura, tendrán el carácter de título ejecutivo al expedirse sobre la veracidad de la existencia del contrato o acto jurídico.
En ese sentido, en mi criterio, la discusión respecto a que si la factura cumple o no con los requisitos para ser título ejecutivo carecerá de relevancia, en tanto que el legislador ha creado en esta nueva ley, un nuevo título ejecutivo para el cobro de los saldos insolutos de las facturas comerciales y de servicios.
En adición a lo anterior, si bien a raíz del voto 828-1C del 2018 dictado por el Tribunal Primero Civil de San José, se estableció que la factura electrónica comercial no era factible emplearla como título ejecutivo, el artículo 2 inciso h) de la Ley, la incluye en sus definiciones para efectos de este tipo de Contratos de Factoreo.
En ese sentido, a criterio del suscrito, sin entrar a discutir si la misma cumple o no los requisitos para ser considerada título ejecutivo, dado que aún no se ha dado la reforma del artículo 460 del Código de Comercio que varíe los requisitos legales para ello, la nueva ley otorgó la posibilidad del cobro del monto insoluto de la misma por medio de una certificación de contador público autorizado conforme se refirió en el párrafo precedente.
Dejo así, con unas pequeñas pinceladas e ideas que considero importantes respecto de esta nueva disposición legal, que de seguro será de amplio comentario en los meses subsiguientes, algunas referencias sobre los cambios que se avecinan respecto del tráfico de facturas comerciales y de servicios, especialmente con relación a aquellas de tipo electrónico que carecían de una vía ágil para su cobro en la vía judicial.
German Serrano García
Gerente sénior legal, Grant Thornton