Convenios para Evitar la Doble Imposición: Importancia y aplicación en Costa Rica
Carlos Solís csolis@grupocamacho.com | Martes 30 enero, 2024
Carlos Solís
Gerente, Grupo Camacho Internacional
Uno de los temas más complejos que surgieron como consecuencia de la globalización es la doble imposición tributaria internacional; que nace de las relaciones comerciales que se dan entre contribuyentes domiciliados en distintas jurisdicciones.
La doble imposición tributaria internacional se da cuando existe una coincidencia en gravar un mismo hecho imponible o manifestación de capacidad económica en un mismo periodo impositivo por parte de dos administraciones tributarias, lo que deriva en un aumento en la carga tributaria de los contribuyentes.
A nivel mundial se han realizado esfuerzos para evitar que los contribuyentes se enfrenten a esta situación a través de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) por medio de tratados internacionales que se acuerdan entre Estados soberanos.
Estos acuerdos establecen de antemano que una determinada renta es imponible solamente en uno de los dos Estados contratantes, o bien, que es imponible en ambos pero que, para uno de los dos Estados, se permite la deducibilidad del impuesto pagado en el otro Estado de la base imponible de la normativa interna.
Los acuerdos buscan limitar la potestad que mantiene un Estado de establecer los impuestos sobre determinadas rentas y de esta forma coordinar e integrar los sistemas impositivos de los Estados involucrados.
En los convenios existen otros objetivos relevantes implícitos, como:
a) Promover la inversión privada en los países en desarrollo.
b) Fomentar la transferencia de tecnología y evitar el freno al desarrollo económico.
c) Dar seguridad jurídica a los contribuyentes de ambos Estados contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias.
d) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.
e) Combatir la evasión y elusión.
En Costa Rica apenas se han suscrito 4 convenios para evitar la doble imposición:
Acuerdos Vigentes: Jurisdicción Ley Entrada en Vigor
España 8888 1/1/2011
Alemania 9345 10/8/2016
México 9644 1/4/2019
Emiratos Árabes Unidos 9963 9/6/2021
Los convenios poseen un orden jerárquico normativo superior a las leyes nacionales, según lo establecido en la Constitución Política y la Ley General de Administración Pública, por lo tanto, desde su entrada en vigor han generado interrogantes por parte de los contribuyentes para su correcta aplicación; principalmente porque una errónea interpretación y utilización de los convenios puede desencadenar una serie de contingencias fiscales.
Por este motivo, la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación elaboró la Guía para la aplicación de convenios para evitar la doble imposición, que se utiliza desde abril del 2022.
Dentro de los puntos que se enumeran en la Guía se encuentran:
1- La aplicación de los CDI´s no es automática, cada contribuyente debe verificar si procede su aplicación en cada caso concreto.
2- Únicamente son aplicables con las jurisdicciones con las que se han suscrito los convenios y que estén vigentes.
3- Cualquier contribuyente con residencia fiscal en uno de los dos países cubiertos o ambos, puede aplicar un CDI, siempre que exista una situación real de doble imposición.
4- El interesado en aplicar un convenio debe identificar el artículo del convenio aplicable a su caso concreto, lo cual dependerá del tipo de negocio que realice y el tipo de renta que éste genere.
5- El contribuyente que considere que tiene derecho a los beneficios de un convenio, únicamente lo aplicará a su realidad fiscal, conservando los elementos probatorios que permitan demostrar que le asiste el derecho y la forma en la que lo aplicó en su contabilidad.
6- Como elemento probatorio de la residencia fiscal, debe aportar o conservar el Certificado de Residencia Fiscal emitido por la Administración Tributaria, donde conste la residencia fiscal para el período al que quiere aplicar el beneficio. El interesado deberá acreditar que es residente fiscal de Costa Rica de acuerdo con lo establecido en la resolución DGT-R-065-2018; o de uno de los Estados contratantes mediante dicho documento, el cual deberá aportar a quien corresponda para la efectiva aplicación de un convenio.
Si bien es cierto, los pasos para la aplicación de un convenio no parecen presentar mayor dificultad, cada uno de ellos contiene elementos esenciales para su utilización. Si falta alguno, podríamos estar frente a contingencias fiscales como, por ejemplo: el desconocimiento de gastos en el impuesto sobre la renta; generando así aumentos a la base imponible, recargos por intereses y otros.
En el caso de retenciones por remesas al exterior, si se aplicó el convenio de forma incorrecta, el contribuyente no solamente dejó de ingresar de forma parcial o total los montos por retenciones a la Administración Tributaria, sino que también sus declaraciones (la obligación formal) se estarían completando con datos inexactos o bien con omisión de información y errores de contenido quedando expuestos a las sanciones del artículo 83 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Costa Rica regula sus acuerdos de doble tributación con base en el Modelo de Convenio Tributario establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.), por lo tanto, resulta esencial para los contribuyentes costarricenses mantenerse informados y actualizados sobre la aplicación de los convenios en cuanto a las tasas tributarias, modificaciones que se puedan realizar a los mismos y entrada en vigor de los nuevos CDI´s.
Los convenios para evitar la doble imposición tributaria traen consigo beneficios para los contribuyentes como los expuestos anteriormente, sin embargo, el uso inadecuado de estos también puede convertirse en un dolor de cabeza fiscal. En Grupo Camacho nos ponemos a su disposición para asesorarle de la mejor manera, con el conocimiento y experiencia de nuestro equipo le brindaremos las herramientas necesarias para que su negocio navegue seguro a buen puerto.